Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Julio de 2019, expediente CSS 100923/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. N°: CSS 100.923/2017 (48.068)

COMISION MEDICA CENTRAL SALA X AUTOS: “GONZALEZ ALEJANDRO DANIEL C/ASOCIART A.R.T. S.A. Y OTRO S/

RECURSO DECISIÓN COMISION MÉDICA CENTRAL”

Buenos Aires, 11/07/19 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la decisión de la Comisión Médica Central que ratificó el dictamen emitido por la Comisión Jurisdiccional (Comisión Médica Nº 10) en el que se determinó que no presenta incapacidad laboral y que sus dolencias se corresponden con una enfermedad inculpable.

Y CONSIDERANDO:

La Comisión Médica Central dispuso la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la cual dejó constancia de que se habían cumplimentado las diligencias dispuestas por la Acordada de dicha Cámara de fecha 23/02/2000, el acta Nº 200 y la resolución Conjunta S.A.F.J.P. Nº 005-200 y SRT Nº 490 (ver fs. 81).

La Sala 3 de la Cámara Federal de Seguridad Social se declaró incompetente para conocer en la causa, remitiéndose las actuaciones a esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (ver fs. 85/vta.).

Que en primer lugar cabe señalar que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, sin que pueda argumentarse un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (tal como lo tiene dicho el Alto Tribunal doct. Fallos: 329:5586; entre otros).

Que como es sabido el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción es de aplicación inmediata por cuanto se trata de normas procesales (G.B. “Tratado de Derecho Civil, Parte General” Ed. La Ley Tomo 1, SCJN “U.J.C. c/ La Caja ART SA s/

accidente”).

Que conforme se desprende de las constancias de autos, el trabajador inició el trámite ante la Comisión Médica Nº 10, de la Capital Federal, el 05/12/2016, E.. SRT Nro.

Fecha de firma: 11/07/2019 A. en sistema: 17/07/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #30392581#239320958#20190711112031050 266.015/16 por rechazo por enfermedad profesional no listada y determinación de la incapacidad laboral (ver fs. 1).

Que desde esta perspectiva de análisis, resulta relevante la...

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