Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Abril de 2022, expediente FCB 030431/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 30431/2019

AUTOS: “GONZALEZ, A.F. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, 11 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, A.F. c/

ANSES – PENSIONES” (Expte. N° 30431/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada conforme el poder que en el mismo acto acompaña- en contra de la sentencia de fecha 28 de julio de 2020, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 que, en lo pertinente, resolvió acoger la demanda incoada por la actora en contra de Anses y, en consecuencia, ordenar que dicte una nueva resolución, y en su carácter de cónyuge supérstite de D.O.S.D., se le acuerde el beneficio de pensión por fallecimiento. Con costas a la demandada. Asimismo,

interpuso recurso de reposición en contra del proveído de fecha 12 de marzo de 2021

por el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, corresponde analizar el recurso de reposición interpuesto por la accionada con fecha 23.03.2021.

    Luego de un análisis de la causa y de acuerdo a las constancias de autos,

    surge que con fecha 28 de julio de 2020 el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda la que, posteriormente, con fecha 30.07.2020 fue recurrida por la parte demandada, presentando la expresión de agravios en primera instancia el 19 de agosto de 2020, siendo refutados los mismos por la parte actora el 17 de septiembre, de igual año.

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Arribados los autos a esta Alzada, por un error material involuntario el Tribunal dictó el proveído de fecha 27.11.2020 por el cual se pusieron los autos a la oficina para expresar agravios conforme el art. 259 del CPCCN y luego del vencimiento del plazo previsto, se dio por decaído el derecho dejado de usar a la demandada y se declaró desierto el recurso con fecha 12.03.2021, mediante el proveído en crisis.

    Advertido ello en esta oportunidad, corresponde hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocar por contrario imperio el proveído de fecha 12 de marzo de 2021 y resolver a continuación, el recurso de apelación interpuesto oportunamente, en tiempo y forma, el cual se encuentra sustanciado.

  2. Así, la accionada expresa agravios en su escrito de fecha 19.08.2020,

    según constancias del Sistema Lex 100. Le agravia lo dispuesto por el sentenciante por cuanto entiende que no se encuentra acreditada la convivencia del causante y la actora y desestima la verificación realizada por ANSeS.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios con fecha 17.09.2020 quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora A.F.G., inició la presente acción impugnando la decisión de la Administración por la cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su cónyuge, señor O.S.D., por entender que no se encontraba acreditada la convivencia entre ambos al momento...

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