Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Agosto de 2012, expediente 24.037/01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18.071

EXPTE.Nº 24.037/01 - SALA IX – JUZGADO Nº 51

En la ciudad de Buenos Aires, el 24 de agosto de 2012, para dictar sentencia en los autos caratulados “GONZALEZ, ALDO C/COOPERATIVA DE TRABAJO FERROCON LTDA Y OTRO

S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I - Contra la sentencia dictada en primera instancia que desestimó en lo principal la demanda incoada, se agravian el actor y Empresa Ferrocarriles General Belgrano S.A., según los términos que vierten a fs. 615/624 y 626/629, que fueron replicados a fs. 638/648 y 649/652.

A fs. 624vta.; 630 y 631 los letrados de las recurrentes y el perito contador apelan, respectivamente, sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja que expone el demandante respecto del modo en que se consideró extinguido el vínculo, adelanto que comparto lo decidido en la sentencia recurrida.

Sobre el particular, destaco que este aspecto de la cuestión resulta similar fáctica y jurídicamente con las que se configuraron en los precedentes que tuviera que resolver esta Sala, en los autos “Dobantón, D.A. c/Cooperativa de Trabajo Ferrocon Ltda. y otro s/despido”,

S.D. N° 12.087, de fecha 22 de diciembre de 2.004, Expte. Nro 23.915/2001; “A., D.R.O. c/EmpresaF. General Belgrano S.A y otro s/Despido”, S.D. nº

14.505 del 31/08/07 y “S.H.R. c. Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. y otro s. despido” S.D. N°

14.864 del 29 de febrero de 2008, Expte. N° 23.734/2003 y recientemente –con la actual integración de esta Sala- en los autos “C., R.C. c/EmpresaF. General Belgrano S.A. y otro s/cobro de salarios”, S.D. nº 17.513 del 14 de diciembre de 2011, en los cuales se concluyó que la existencia del contexto fraudulento que se tuviera por acreditado en el fallo de grado anterior, no obsta al modo de extinción previsto en el art. 241, “in fine”, de la L.C.T.

Por ello y al igual que aquellos precedentes,

resulta dable señalar que si bien la parte actora sostuvo en su escrito de demanda que la codemandada Empresa Ferrocarril General B.S.A. dejó de otorgarle tareas hacia fines del año 1999 y que por ello desde esa época se efectuaron innumerables planteos y reclamos verbales en procura de que las autoridades de dicha empresa y los directivos de la cooperativa regularizaran su situación laboral y que, sin embargo, sólo obtuvieron respuestas meramente dilatorias al respecto o bien que se deslindaban recíprocamente responsabilidades ocultando el fraude laboral existente.

En el responde la codemandada E.F.G.B.S.A.

argumentó que la relación laboral se extinguió por voluntad concurrente y recíproca de las partes, en los términos del art. 241 citado (v. especialmente fs. 136vta. punto h y sgtes.), infiriéndose que el actor trabajó a su servicio hasta el 16/11/99 por finalización del contrato de locación que la uniera con la restante coaccionada, efectuando reclamos en relación a...

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