Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Septiembre de 2022, expediente FRO 021805/2020/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente FRO 21805/2020, caratulado “GONZALEZ, A.R. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986” del Juzgado Federal Nro.

1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que,

V. los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la actora contra el Acuerdo del 02 de mayo de 2022 que ordenó I) Revocar la sentencia del 9 de abril de 2021. II) Declarar la existencia de litispendencia,

suspender el pronunciamiento en la presente causa hasta tanto se resuelva la cuestión anterior”.

Corrido el respectivo traslado, fue contestado por la contraria, por lo que quedó la causa en condiciones de dictarse el presente.

Y considerando que:

  1. - Corresponde analizar la admisibilidad del recurso, a la luz del cumplimiento por parte del recurrente de los requisitos formales que habilitan su concesión.

    En este sentido es preciso señalar que fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo,

    ante el tribunal que dictó la resolución que se recurre y en término (artículo 257 del CPCCN).

    El escrito recursivo luce autosuficiente y en él se exponen adecuadamente las circunstancias del caso.

    Asimismo, se individualizan los puntos de la resolución atacada que –a su juicio- causan agravio irreparable a la parte. Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

  2. - La sentencia impugnada se indicó que el incidente de litispendencia planteado en baja instancia no fue tratado ni resuelto por el juez a-quo, quien dictó

    Fecha de firma: 23/09/2022 sentencia de fondo pero sin atender este tema previo, y que Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    la litispendencia se caracterizaba por ser una cuestión de orden público procesal que tiene como fundamento la necesidad de evitar que una misma pretensión sea objeto de un doble conocimiento, motivo por el cual se dispuso suspender el pronunciamiento en la presente causa hasta tanto se resolviera la cuestión anterior.

    Va de suyo que la suspensión del pronunciamiento no reviste el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48; dicha regla reconoce excepciones cuando la medida ordenada causa un gravamen que,

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