Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Noviembre de 2021, expediente CAF 032482/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

32482/2012 - GONZALEZ ALBERTO FERMIN Y OTROS c/ EN-

M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021.- MBR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 15-9-2021, el Sr. magistrado de la instancia de grado teniendo en cuenta el capital precisado por la actora en la liquidación practicada el día 27-8-2021, que fuera impugnada por la demandada con fecha 2-9-2021, expuso los parámetros que debían establecerse para el computo de intereses y,

    consecuentemente a ello, por razones de economía procesal practicó –

    liquidación de intereses sobre capital de condena- y aprobó en cuanto hubiera lugar por derecho por la suma de PESOS CUATROCIENTOS

    ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 56/100 ($

    411.285,56) en concepto de intereses calculados entre el 01-5-2015 y el 6-10-2020.

  2. Que, contra dicha decisión, el 16-9-2021 la parte actora dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio.

  3. Que, mediante la providencia de fecha 20-9-2021 el Sr. Juez de grado, rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación interpuesta en forma subsidiaria.

  4. Que, la actora se agravia respecto del cómputo de los intereses.

    Alega que la fecha de corte de la liquidación practicada por la demandada en concepto de capital de condena e intereses –con fecha 14-5-2015- es el mes de febrero de 2010 y, que dicha fecha no fue controvertida por la accionada en su impugnación.

    Arguye que la liquidación por ella practicada lo es conforme las pautas establecidas en el precedente “R.” de esta Sala.

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Por último, solicita que se revoque la resolución en crisis y se apruebe la liquidación practicada el día 27-8-2021.

  5. Que, teniendo en cuenta la cuestión a resolver,

    con ajuste al específico agravio de la actora, debe resaltarse que de la compulsa de la liquidación de capital de condena e intereses (acompañada en formato digital por la demandada el 24/6/2021) surge que los cálculos de los créditos reconocidos en autos fueron efectuados computando intereses a la tasa pasiva del BNA hasta el 30/4/2015 – ver esp. P.. 6 a 14 del documento referido-.

    Por ser ello así, es que la resolución en crisis resiste incólume los agravios del apelante, pues la circunstancia expuestas en el párrafo que...

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