Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Marzo de 2019, expediente FRO 013003502/2003/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 13 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 13003502/2003, caratulado “GONZALEZ, A. c/ ANSES s/ Jubilación por Invalidez” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 109/110), contra la sentencia del 22 de marzo de 2018, que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución recurrida, ordenó a la Anses a que otorgue el beneficio de retiro por invalidez a partir del reclamo administrativo el 03/03/2003 y distribuyó las costas en el orden causado (fs.

96/99).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 101), se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios (fs. 109/110 y vta.), corrido el traslado, fue contestado por la contraria (fs. 112 y vta.), por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 113).

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, la demandada se agravia sosteniendo que la sentencia impugnada fundó su decisión en que la normativa que hoy se ventila no debe ser obstáculo para el otorgamiento de la protección previsional. Expresa que el titular obtuvo el beneficio con carácter transitorio durante 19 años hasta obtener su recuperación, acreditado fehacientemente en diferentes dictámenes de la Comisión Medica nro. 7. Además, establece que se aplicó la normativa vigente para dictar la resolución con análisis claro y pormenorizado de los antecedentes arrimados por la actora. Concluye que no existen fundamentos sólidos para obviar la normativa vigente al momento de la petición.

    En segundo lugar, la Anses critica la sentencia por cuanto dispuso que el beneficio deba pagarse desde el inicio del reclamo administrativo el 03/03/2003. Sostuvo que no corresponde abonar ningún retroactivo en virtud de lo reglado por el artículo 2 de la ley 25.364. Propone, en caso de no hacer lugar al Fecha de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #26799368#228775440#20190313093220168 agravio, que el beneficio se abone desde la fecha en que la Comisión Médica nro.

    7 dictaminó la incapacidad del 66%.

  2. ) De las constancias de autos surge que A.G. inició

    la presente acción contra la ANSES e impugnó la Resolución RLI-H 820/03 del 8/4/2003 que denegó el restablecimiento del beneficio de retiro por invalidez dado de baja el 26/10/1999.

    El 28/02/1980 el actor inició el reclamo administrativo nro. 738-

    00015241-11 que le otorgó el beneficio de retiro por invalidez a partir del 16/06/1980 (v. folio 31 del expte. Adm.). Luego, en marzo de...

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