Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 067493/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 67493/2017/CA1

AUTOS: “GONZÁLEZ, ADRIÁN ERNESTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 26 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia del 25/06/21 es apelada por la demandada, a tenor del recurso interpuesto el 05/07/21, presentación que mereció la réplica de su contraria.

  2. Tengo presente que el Sr. Juez a-quo hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. G. orientada al cobro de una indemnización que reparase las derivaciones dañosas del accidente in itinere que sufrió el 19/01/17. Conforme a los resultados del peritaje médico, se determinó que el reclamante es portador de una incapacidad física del 32,4% de la T.O. como consecuencia del infortunio ocurrido. En razón de ello, el Magistrado condenó a la ART demandada a abonar al actor la suma de $584.355,55. A

    dicho importe, ordenó aplicar intereses desde la fecha del accidente, de conformidad con lo dispuesto en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658 de esta Cámara.

  3. La demandada cuestiona la valoración del peritaje médico y la incapacidad determinada: sostiene que la perito interviniente determinó la existencia de minusvalía por fractura de calcáreo cuando ello no surgía del relato del actor y además,

    manifiesta que debe rechazarse toda patología que no esté contemplada en el baremo de ley.

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Sostiene, además, que el peritaje -en el aspecto psicológico- no se encuentra debidamente fundado. Se agravia por la aplicación del adicional establecido en el art. 3º de la ley 26.773, por la fecha a partir de la cual se dispuso el comienzo del cómputo de intereses y por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

  4. Con relación a la incapacidad física determinada, observo que el accionante inició su reclamo por el accidente que sufrió el 19/01/17, cuando al dirigirse “a su lugar habitual de trabajo, al descender del colectivo de la empresa Chevallier, la unidad retrocedió y le pisó el pie derecho con la rueda delantera, a la altura del empeine” (v.

    sentencia de grado). Sostuvo en su demanda que fue atendido por cuenta y orden de la ART demandada, circunstancia que fue reconocida por la accionada al contestar demanda (v. fs. 35 vta.).

    Sentado ello, la perito médica, luego de practicar los estudios pertinentes,

    concluyó que el accionante padece secuelas por “fractura del calcáneo: 20%”. Fundó tal conclusión en el examen físico “([s]e denota cicatriz de 2 cm en dorso de pie derecho, bien consolidada. En cuanto a los movimientos de los dedos no encuentro alteraciones. Dolor a la palpación en el centro del dorso del pie derecho en la zona externa. Prueba pie-

    talón positiva)” y en el resultado de la TAC “[s]e observa una imagen compatible con pequeño trazo de fractura sobre el borde antero lateral del calcáneo en su superficie articular con el cuboides. Se trata de un pequeño fragmento óseo de aprox. 7 mm. El resto de los huesos del tarso y del metatarso examinado no evidencian lesión. No se distinguen otros hallazgos” (v. peritaje médico presentado el 27/08/20, énfasis agregado).

    Además, la experta explicó “[e]l calcáneo es un hueso situado en el pie, por la parte del talón que se encuentra bajo el astrágalo. Al estar en contacto con el suelo esta parte del pie es más propensa a que sufra fracturas y lesiones. El calcáneo es un hueso del pie de aspecto esponjoso y ricamente vascularizado. Por sus propiedades es de rápida recuperación, por lo que es fundamental identificar cuanto antes las posibles lesiones antes de una incorrecta solidificación. Existen dos tipos de fracturas de calcáneo: - Intra-

    articulares: fracturas que involucran a las articulaciones, son fracturas graves y es necesario diagnosticarlas y tratarlas cuanto antes. Pueden producir daños en los tendones Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    y cartílagos. Su recuperación dependerá de la gravedad del aplastamiento del calcáneo al producirse la lesión. -Extra-articulares: Son lesiones que no involucran a las articulaciones.

    Pueden ser causadas por traumas, aplastamiento o sobrecarga de la zona calcánea del pie. Los síntomas de la fractura de calcáneo son: - Dolor en el talón. - Incapacidad para apoyar el pie en el suelo y soportar peso. - Imposibilidad de movimiento. - Inflamación del pie. - Dolor generalizado en el pie que se incrementa con la realización de ejercicio. -

    Hematomas. El tratamiento de las fracturas del hueso del talón es quirúrgico. La principal secuela de la fractura en el hueso del talón es el dolor permanente. El dolor se produce por la destrucción de la articulación subastragalina, entre el calcáneo y el astrágalo. Esta estructura de un tamaño como una moneda, a menudo queda pulverizada y acaba en una artrosis con mucho dolor. Otra consecuencia es lo que se conoce como pie plano postraumático como consecuencia del aplastamiento del calcáneo que no se ha podido recuperar y, en última instancia, se puede presentar el ensanchamiento que comprime los tendones y los nervios que pasan a ambos lados del tobillo. El tratamiento de cada una de estas complicaciones se basa en la cirugía. El dolor residual crónico es la secuela más común tras una fractura talámica conminuta de calcáneo, si bien de origen variado, puede ser consecuencia de un síndrome compartimental, distrofia simpático refleja, síndrome de la almohadilla plantar, síndrome de los canales tarsiano y peroneo y artrosis subastragalina. Esta última es la responsable de la mayor parte de los malos resultados a largo plazo del tratamiento de estas fracturas.

    Otras complicaciones, derivadas de un tratamiento más conservador, serían la artritis subtalar, el acortamiento del retropié, la luxación o subluxación de los tendones de los peroneos, neuritis de los nervios tibial posterior o sural, etc.” (v. peritaje médico presentado el 27/08/20, énfasis agregado).

    Sentado todo lo expuesto, considero que el peritaje médico, en cuanto al examen de la minusvalía física, se encuentra fundado en estudios médicos especializados,

    en consideraciones científicas, ilustra sus datos con detalles suficientes y fue realizado de acuerdo a las pautas previstas por el art. 472 del CPCCN y con el baremo de ley (ver sección “secuelas de fracturas”). Si bien no soslayo las distintas impugnaciones efectuadas por la demandada, observo que en oportunidad de dar respuesta a ello, la galeno ratificó lo informado en su dictamen. En este sentido, entiendo que las impugnaciones efectuadas no Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    logran desvirtuar el contenido del informe médico al que corresponde otorgarle pleno valor probatorio (conf. art.386 y 477 del CPCCN).

    Advierto que al dar respuesta a ellas, la experta manifestó: “[e]l actor presenta una fractura de calcáneo en la región donde tanto en los certificados que obran en autos,

    ...

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