Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Octubre de 2019, expediente CNT 002721/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 2721/2009 - GONZALES N.G. c/ TEXTIL FEDERAL SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Juzgado Nº 78 Sentencia Interlocutoria Nº 82.083 Buenos Aires, 11 de Octubre de 2019.

VISTO El recurso de apelación interpuesto por la Dra. E.F.B. –por derecho propio- a fs. 486 contra el pronunciamiento de fs. 484/485 que anuló el pacto de cuota litis homologado a fs. 296.

Y CONSIDERANDO Que si bien la cuestión debatida no se encuentra incluida en las excepciones previstas en el art. 109 de la LO, lo cierto es que el tema a decidir se proyecta sobre la ejecutabilidad de un crédito.

Cabe señalar que la recurrente sostuvo en su escrito recursivo que “…[n]o es aplicable al caso de autos el fallo P. nro. 329 puesto que el mismo se refiere exclusivamente a reclamos fundados en las leyes 24.557 y 26.773, cuando el presente reclamo no se rige por dichas normas sino que fue fundado en las normas del derecho civil, planteando incluso la inconstitucionalidad de la ley 24.557, vigente al momento de la acción…”.

El art. 277 de la ley 20.744 determina que el pacto de cuota litis, en materia laboral, se limita al 20%. Asimismo, se requiere la presencia personal del trabajador a los efectos de ratificar su existencia y su homologación judicial pertinente para ser considerado valido.

En el caso de autos, de la lectura de la causa se observa que en el mes de febrero de 2016, el actor dedujo formal demanda contra “Textil Federal S.A.” y “La Holando Sudamericana Cia. de Seguros S.A.” a fin de obtener una reparación integral de los daños que sostuvo presentaba a raíz de su desempeño como operarito textil desde mayo de 2005 a las órdenes de su empleadora. Fundó su petición en los términos del anterior Código Civil (v. fs. 4/52 vta.). La causa culminó mediante la celebración de un acuerdo entre las partes, homologado por el Sr. Juez a quo (v. fs. 445/446).

Ahora bien, tal como lo sostiene el apelante en su presentación bajo examen, los extremos alegados tuvieron lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773.

Cabe recordar que las derogadas leyes 9688 y 24.028 contenían una expresa disposición que vedaba la celebración del pacto de cuota litis. Esta circunstancia no ha Fecha de firma...

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