Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 006332/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 6332/2019 (Juzgado n° 46)

AUTOS: GONZALES, NAHUEL NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. La sentencia de anterior instancia rechazó el reclamo inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora el que fue replicado por la contraria.

  2. El actor denunció que sufrió un accidente de trabajo el 19

    de julio de 2018, mientras realizaba sus tareas habituales de limpieza, cuando se hirió su pierna izquierda al trasladar una bolsa de basura que contenía una botella rota. Por dicho accidente, recibió prestaciones por la ART aquí accionada hasta la fecha de su alta médica.

    La Sra. juez a quo analizó el informe médico, las objeciones presentadas por la parte actora y la contestación del perito. Le otorgó plena eficacia probatoria a la pericia médica donde se determinó que el Sr. G. no presenta secuelas incapacitantes del siniestro denunciado. Seguidamente, rechazó la acción con costas a la demandada.

    El apelante solicita que se realice un nuevo informe médico ya que el realizado no se encuentra fundado. Destaca la ausencia de estudios complementarios. En los agravios vertidos, sólo trasunta una mera disconformidad subjetiva de la litigante con la decisión del magistrado (art. 116 L.O.).

    Mas allá de lo señalado, coincido con lo decidido en grado.

    El Dr. A.L.R. consideró el parte médico de ingreso, de egreso, el informe evolutivo y el Protocolo quirúrgico. Evaluó la zona afectada “…Sobre cara posterior de pierna izquierda, region gemelar, se advierte cicatriz lineal de 7x2 cms aproximadamente, compatible con sutura. No se observan edemas regionales ni signos de flogosis. Relleno capilar conservado. Movilidad articular: en parámetros Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    fisiológicos…”, y concluyó que el actor no presenta secuelas físicas resarcibles según el Baremo de ley 24557 y sus decretos reglamentarios.

    Al impugnar la pericia, la parte actora solicitó que aclarara las conclusiones y que solicitara estudios complementarios, en especial para el área psíquica.

    El perito interviniente contestó que “…No considero necesario, en el caso del actor G., la realización de estudios complementarios. Se le indica al Abogado que, a diferencia de otros baremos, en el baremo de Ley 24.557 no están contempladas las cicatrices de miembros, ya que dicho baremo estipula solamente a aquellas de cabeza-rostro y las de pared abdominal viciosas retractiles y anfractuosas. No considero necesaria la realización de un psicodiagnóstico pues a través del examen semiológico practicado no encontré indicadores de daño psíquico en el actor…”.

    Cabe destacar que el apelante no ataca,...

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