Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 004539/2017/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 4539/2017 G.M., G. c/ OPERADORA FERROVIARIA SE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de octubre de 2019.-MLA VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que, a fojas 1/17 la actora promovió demanda de daños y perjuicios contra Argentren S.A. y Operadora Ferroviaria S.E., por la suma de pesos setecientos noventa mil ($790.000), por los daños sufridos el 11 de febrero de 2015, al haberse caído del tren Belgrano Sur en movimiento como consecuencia de un asalto violento efectuado por otro pasajero.
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Que a fojas 147 el señor J. a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 107, se declaró incompetente para conocer en la causa y dispuso su remisión a este fuero por considerar, con remisión al dictamen del F., que al tener como fin este proceso un resarcimiento económico derivado de daños y perjuicios generados como consecuencia de un accidente, y habiéndose demandado una sociedad del Estado Nacional, por falta de servicio y de cumplimiento de la obligación de seguridad y guarda que le cabe, es la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal a quien compete dirimir la cuestión planteada.
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Que, por su parte el señor juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1, también se declaró incompetente con remisión a lo dictaminado por el señor F.F., y devolvió la causa al Juzgado de origen invitando al magistrado a que en caso de mantener sus argumentos y se configurara un conflicto negativo de competencia, en virtud de lo establecido por el artículo 20, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.854, deberá remitir el expediente a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que proceda dirimirlo (fojas 200).
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Que a fojas 202 el titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 107 mantuvo su posición y elevó las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la que a su vez dispuso su elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fojas 203).
Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29385622#248417165#20191030144229621 A fojas 207 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la remisión de las actuaciones a esta Cámara a fin de que dirima -con carácter definitivo- la contienda de competencia suscitada en la presente causa.
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Que, a fojas 210/211 dictaminó el F. General. Al respecto, expresó que resultaba aplicable el criterio establecido por...
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