Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Octubre de 2018, expediente CNT 051015/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 51015/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 38132 AUTOS: “GONZÁLES CLAUDIO OSCAR C/CONSOLIDAR ART SA S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”. (JUZGADO Nº 58).

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el actor a fs. 308/310 y por el perito médico a fs. 307, concedidos a fs. 311. La parte demandada no contestó agravios.

Y CONSIDERANDO:

1) El actor apela la decisión de grado que rechazó la demanda porque no probó la existencia de daño psicofísico invocado. En este sentido, discrepa con los alcances que se le otorgó a su inasistencia a la primera citación que realizó el perito médico y que derivó a la postre en la resolución de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica. Pide entonces, que se designe “médico tercero para poder llevar a cabo la pericia médica”.

Que sin embargo, en el contexto de la causa, ante la postura asumida por la demandada en su responde, por los actos cumplidos, por el principio de preclusión procesal y a lo que se suma el marco en que se encuentra deducida la apelación, la pretensión del accionante no podrá ser receptada.

2) Que en efecto, aun cuando es cierto que la decisión de tenerlo por desistido de la pericial médica es derivación de su primera –y única- incomparecencia a la cita médica (ver auto de fs.293, notificado a fs.295 y 296; y presentación del perito médico a fs. 294), también lo es que en el caso, el accionante no dio respuesta alguna a la vista que se le corrió de esa manifestación de fs. 294 del perito, guardando absoluto silencio hasta esta oportunidad en que presenta su escrito memorial.

Que esta circunstancia que se menciona, no constituye un dato menor en el contexto de auto y desfavorece en definitiva, la defensa que articula el accionante, y ello así porque no pueden obviarse las omisiones en que ha incurrido el reclamante y los actos procesales que se encuentran cumplidos y firmes como consecuencia de ellas a su respecto.

Que así, debe tenerse en cuenta por un lado, que vienen desconocidos por la accionada los presupuestos de hecho invocados en el escrito de inicio; y también que no existió denuncia de la existencia de las enfermedades profesionales denunciadas (ver sentencia); y por otro, que en esas condiciones y en el marco de la acción que de intenta, Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado...

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