Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FLP 055306/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

La Plata, (fechado digitalmente en sistema LEX100 PJN).

AUTOS Y VISTOS: este Expediente FLP 55306/2019

CA1: “G. L. E. R. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ contencioso administrativo-varios”, procedente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, Secretaría Nº 5;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el territorio de la República Argentina de E.R.G.L. de nacionalidad paraguaya. También ordenó su expulsión del país y la prohibición de reingreso por el término de diez (10) años (Disposición N° 164120, del 13 de agosto de 2018). El organismo fundó su decisión en que la situación del extranjero quedaba encuadrada en el impedimento previsto en el artículo 29 inciso c) de la ley 25.871, por haber sido condenado a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional en orden al delito de portación ilegal de arma de guerra.

  2. Esta resolución fue objeto de impugnación en sede administrativa. El recurso deducido fue rechazado (Res. 130745 del 9 de agosto de 2019), en el acto se explicitó que el rechazo encontraba fundamento en la condena que le había sido impuesta. El interesado, entonces, interpuso recurso judicial, el que fue elevado por la Dirección Nacional de Migraciones, junto con el informe del artículo 69

    septies de la ley 25.871.

  3. El juez de primera instancia dispuso remitir las actuaciones a la Defensoría Pública Oficial Federal a fin de que se tome la intervención correspondiente en carácter de Asesor de Menores de la hija menor de edad del señor G. L., en los términos del artículo 103, inciso a) del CCCN.

    A.S.A., en su carácter de Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº1 ante los Tribunales Federales de primera y Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    segunda instancia de esta ciudad, asumió la asistencia tutelar de V.G.

    1. -hija menor de edad del señor G. L.-

    solicitando que se regularice la situación migratoria de su padre y se autorice la dispensa por reunificación familiar.

    Además, el asesor acompañó informe social y pedagógico.

  4. Finalmente, se dictó la sentencia cuya apelación motiva la intervención de esta alzada.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  5. El juez de grado no hizo lugar al recurso judicial interpuesto y, de esa manera, confirmó la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones 164120, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios a los profesionales.

  6. Contra dicha decisión, el defensor público oficial en representación del señor G. L. interpuso recurso de apelación, así como también lo hizo la representante tutelar de su hija. La concesión de ambos genera, ahora, la intervención de esta Alzada.

    Los agravios del primer recurso, en sustancial síntesis, pueden exponerse de la siguiente manera: a)

    la medida es desproporcionada, arbitraria, innecesaria e inadecuada porque no se tuvieron en cuenta las circunstancias personales del señor G. L., ni las de su familia; b) no se valoraron las condiciones para la procedencia de la dispensa por reunificación familiar;

    1. no se realizó el test de razonabilidad necesario respecto de la medida de expulsión que afecta el derecho de reunificación familiar; d) errónea aplicación del artículo 62 inciso b) de la ley de Migraciones.

    La Asesora de menores se agravio de que: a) la resolución impugnada carece de fundamentación, toda vez que el juez no realizó el debido control de convencionalidad respecto de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos; b) el juez realizó una interpretación Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    restrictiva de la norma al no observar los estándares constitucionales e internacionales respecto del derecho a la reunificación familiar; c) no se tuvo en cuenta el interés superior de la niña hija del señor G. L..

    Los agravios fueron contestados por la Dirección Nacional de Migraciones.

  7. Finalmente, la causa fue elevada a esta alzada y las defensorías de Cámara tomaron intervención por el señor G. L. y por su hija, respectivamente, y la causa quedó en estado de ser resuelta.

    1. Consideración de los agravios.

  8. Las constancias de la causa dan cuenta de que con fecha 1/6/2017 el señor E. R. G. L. solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones la residencia permanente en el país por ser familiar de una ciudadana argentina. El organismo, basado en los antecedentes del extranjero -condena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional en orden al delito de portación ilegal de arma de guerra-, declaró irregular su permanencia en el territorio y ordenó su expulsión mediante la Disposición N° 164120, del 13 de agosto de 2018, así como también rechazó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto contra esa decisión, basado en la condena interpuesta y en que no correspondía la dispensa por reunificación familiar debido a que “el delito cometido por el extranjero no es pasible de la excepción dispuesta”.

  9. Sentado ello, si bien no escapa a mi consideración el quantum de la pena a la que fue condenado el señor G. L., lo cierto es que ese sólo dato objetivo no debe ser el único analizado para tomar la decisión de expulsarlo.

    En efecto, se trata de un proceso en el que se ha resuelto expulsar a un ciudadano extranjero sin tener en cuenta que, tal como ya lo he dicho en el precedente de esta Sala FLP 61187/2017/CA1, “C.A., C. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/

    recurso directo”, “la autoridad de aplicación no puede Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    limitarse a comprobar la existencia de una condena penal en el extranjero y automáticamente proceder a su expulsión. La gravedad de la conducta reprochada, el tiempo de...

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