Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2014, expediente B 72814 I

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.72.814 "GONZALEZ LIA C/ INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROV. DE BS. AS. S/ CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 04 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora L.G. promovió un juicio de consignación de sumas de dinero contra el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, como consecuencia del alegado aumento en las cuotas que debe abonar regularmente como beneficiaria de un plan habitacional desarrollado por la mencionada entidad autárquica. De este modo, a los fines de evitar incurrir en mora, pretende que se autorice el depósito judicial por el valor anterior de dichas cuotas.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Azul.

    Su titular, en la primera providencia, declaró oficiosamente su incompetencia en la inteligencia de que el presente era un caso regido por el derecho privado y por lo tanto, sustraído del conocimiento del fuero especializado (cfr. art. 4 inc. 1°, ley 12.008 -texto según ley 13.101-).

    Al así decidir, ordenó remitir las actuaciones al Fuero en lo Civil y Comercial de O..

    Recibidas por el Juzgado de Primera Instancia N°2, la jueza a su cargo también se pronunció negativamente en punto a su competencia, por considerar que el presente era en realidad un caso propio de aquella que se encuentra confiada a los órganos del Fuero Contencioso Administrativo, por haberse originado en el marco de un contrato celebrado en el ejercicio de la función administrativa que el Instituto de la Vivienda tiene a su cargo. En sustento de estos argumentos, cita doctrina legal de esta Suprema Corte.

    Ante la situación que quedó configurada, se declaró formalmente la contienda negativa de competencia y se procedió a elevar las actuaciones a este Tribunal, para que la dirima con arreglo a la facultad que le confiere el artículo 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

  3. Con tal propósito, si bien es acertada la interpretación que realiza la jueza en lo civil y comercial que intervino en cuanto a la naturaleza de la relación que une a la actora con el ente provincial, toda vez que, como se ha sostenido, la misma es de naturaleza administrativa cuando el Instituto lleva adelante programas de asignación de viviendas como el que justifica el presente reclamo (doctr. causa B. 68.417 "L.", res. del 23-XI-2005), es menester analizar más acabadamente el objeto de la pretensión.

    En tal...

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