Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2019, expediente FGR 011000385/2000/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Gonta, N.D. y otro c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

rectificación haber inicial” (FGR 11000385/2000/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, de septiembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.480 por el representante de la provincia de Río Negro contra la resolución de fs.477/478 que aprobó la liquidación presentada por la parte actora; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Llegaron estos autos a la alzada como consecuencia del recurso de apelación mencionado.

    A fs.540 se corrió vista al Ministerio Público F. (art.18, ley 24.463) cuyo dictamen obra a fs.541/542.

  2. La competencia de esta cámara para intervenir en la apelación concedida debería ser aceptada por argumentos similares a los empleados en el pronunciamiento dictado por este tribunal en “Andia, América Borja y otros c/

    Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/

    reajustes varios” (FGR51000326/2007) sent.int. S588/16 del 28 de julio de 2016, cuya consulta puede realizarse Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA #3235224#239208842#20190904135457206 accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el enlace: http://goo.gl/iegJLY.

  3. De admitirse mi propuesta de asunción de competencia, correspondería ingresar en el examen del recurso deducido.

    En la resolución apelada el a-quo rechazó la impugnación formulada por la demandada contra la liquidación de fs.371/392, pues consideró que el cuestionamiento —respecto a la falta de justificación con alguna publicación, de que la tasa utilizada se correspondía a la fijada oficialmente por el BCRA— fue realizado en forma genérica y que la parte, para el caso de que existiera algún error, no suministró los datos necesarios para realizar el correspondiente cotejo.

    Luego fijó las costas por su orden por entender que si bien era cierto que la demandada había advertido un error en la primera liquidación presentada por la actora que llevó a la corrección de los cálculos y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR