Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Octubre de 2016, expediente CSS 005263/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MML Expte nº: 5263/2007 Autos: “GONTA NORMA DOLLI Y OTRO c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - U.C.P. Y OTRO s/COBRO DE PESOS”

J.F.S.S. Nº Juzgado Federal de Gral Roca Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 5263/2007 Buenos Aires, Autos y vistos:

  1. Surge de autos que la Cámara Federal de Apelación de General Roca dispuso la remisión en cuanto esta Cámara habría dictado sentencia definitiva y debería entender en los recurso de apelación interpuestos.

  2. En orden a determinar la competencia, cabe tener presente que la CSJN en el fallo “P.H.H. c/ Anses s/ acción de amparo” (fallos 337:530) declaró la inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 24463 teniendo en cuenta el colapso en el trámite de los expedientes radicados ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, lo que afectaba la garantía de la tutela efectiva de los jubilados y pensionados que no residen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries.

Por ello el Alto Tribunal estableció que debían ser las cámaras de apelaciones federales con asiento en las provincias quienes debían entender como alzada en materia previsional de los juzgados intervinientes, ya que de esta manera se adecua al principio federal y se garantiza un acceso próximo al domicilio del jubilado (art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional).

Por lo que, se estableció “….con arreglo a lo decidido en la acordada 80/93, este desplazamiento de la competencia será de aplicación inmediata, alcanzan inclusive a todos los asuntos radicados ante la CFSS o con recurso de apelación ya concedido, con excepción de aquellos en los que se hubiesen dictados actos típicamente jurisdiccionales antes del 30 de abril del 2014”.

Ahora bien, con fecha 7 de junio de 2016 la CSJN , luego de dos años del dictado de la sentencia en la causa “P. y” y frente a la evidencia de la situación de colapso del fuero de la Seguridad Social, la CSJN in re “C.E.F. c/

Anses s/ reajustes varios”, consideró necesario ampliar la remisión de las causas a las cámaras federales con asiento en las provincias a fin intervenir en los procesos de ejecución de sentencia, ya que el objetivo de la redistribución de la competencia dispuesta en “P.” se vería frustrado si la Cámara Federal de la Seguridad social debía seguir entendiendo en el universo de causas en las cuales se habían dictados actos típicamente jurisdiccionales con anterioridad...

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