Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Marzo de 2022, expediente CSS 514391/1996/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 514391/1996 MAP

Autos: “G.V.M. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 514391/1996

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada por la Sra Juez a quo del Juzgado Federal de 1ª Instancia de la Seguridad Social Nº 1

    La parte demandada se agravia por cuanto el juez a quo hace lugar a la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho cuando la misma presenta diversos errores materiales. Asimismo, sostiene la aplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. A su vez la demandada se agravia de los intereses dispuestos para la conversión de los bonos III,

    Además, cuestiona lo decidido respecto de la deducción del impuesto a las ganancias.

    Finalmente se agravia de la forma en que han sido impuestas las costas y de lo decidido en torno a la aplicación del precedente “V..

  2. Arribadas las actuaciones a este Tribunal, el 12 de febrero de 2016 se dictó una medida para mejor proveer dando intervención al Cuerpo de Peritos Contadores del fuero) a fin de que se expida sobre las observaciones planteadas por la parte demandada respecto de la resolución dictada por la juez a quo.

    Dicha liquidación es practicada el 13 de febrero de 2020 el perito realiza una nueva liquidación donde refiere que la liquidación practicada se ha efectuado de conformidad con los parámetros establecidos en la sentencia que se ejecuta. A su vez en cuanto a la tasa de interés utilizada para la conversión de los bonos considera que la que se ha utilizado es la correcta, toda vez que a la fecha de la aprobación de la liquidación el máximo Tribunal aún no se había expedido al respecto en la causa “D., M.”

    Finalmente en cuanto a lo señalado por la demandada, respecto de que no se han computado los pagos efectuados por su parte, refiere, que surge de autos dichos montos fueron retenidos por la misma.

    Asimismo en cuanto al cómputo de los pagos retroactivos en el mensual 07/2011 refiere que de las constancias acompañada a la causa se desprende que el supuesto pago fue retenido; de manera tal que si la Anses insiste en validar los pagos, debería aportar alguna documental complementaria que acredite dichos pagos.

    Finalmente señala que en la liquidación aprobada se ha que se ha aplicado en la liquidación practicada la escala de deducción del art. 9...

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