Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2006, expediente B 63137

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Pettigiani-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., Hitters,P., K., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.137, "., R. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Poder Legislativo). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Los actoresR.G., M.L.M., E.P., J.E.P. y J.M.P.acuden a esta instancia planteando la anulación de las Resoluciones 533 y 873 del 4 y 20 de febrero de 1992 mediante las cuales se les denegó el pago de un suplemento salarial denominado "B. por falta de estabilidad" fijado por el art. 4º de la ley 10.551 (ley del 21-VIII-1987), sumas que percibieran desde sus respectivos ingresos a la Honorable Cámara de Diputados, hasta el mes de febrero de 1992.

    Manifiestan que planteado el reclamo administrativo pertinente ante su Presidente, no se obtuvo respuesta alguna. Ante el transcurso del tiempo y el "silencio" del ente administrativo, solicitaron copias certificadas de tales actuaciones con el fin de adjuntarlas a la demanda judicial, requiriendo a su vez "pronto despacho, sin que ello indujera a la Administración a resolver la cuestión, configurándose así el 'silencio' que, conforme al Código de la materia, habilitó la instancia judicial".

    Peticionan la anulación de las referidas resoluciones 533/1992 y 873/1992 dictadas por el Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, como así también la de cualquier otro acto administrativo dictado con igual objetivo o reglamentario de aquéllas.

    Señalan que prestaron servicios en la Secretaría Legislativa del Bloque Político de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires con anterioridad al mes de febrero de 1992, habiendo recibido hasta el mes de enero del mismo año la correspondiente "bonificación por falta de estabilidad" que establecía el citado art. 4º de la ley 10.551.

    Refieren que dicho artículo consagró expresamente el adicional del 22,5% de la remuneración básica que corresponde por la categoría en que se reviste, en compensación por la falta de estabilidad en el empleo, y en tal carácter percibida regular y mensualmente desde su ingreso como personal del bloque político de la Legislatura.

    Señalan que a partir del mes de febrero de 1992, de manera arbitraria y con fundamento en la ley 11.184 de Emergencia Administrativa y Financiera, se dejó de abonar dicha bonificación como una forma de "colaboración a la situación de emergencia", cuando en realidad dicha normativa no facultaba en manera alguna a la Administración a suspender el pago de adicionales o suplementos como el que reclaman. Por ello sostienen que la resolución 533/1992 excedió, sin basamento jurídico, el propio marco normativo de la ley 11.184.

    Señalan, con fundamento en las normas de los arts. 17, 14 y 14 bis de la C.itución nacional y 39 de la provincial, que ante la imposibilidad de ser modificadas las remuneraciones por decisión unilateral del empleador, dicho proceder vulneró derechos adquiridos, particularmente, el de propiedad.

    C. en apoyo de sus dichos, la jurisprudencia de esta Corte que acogió el reclamo de los entonces actores en causas similares a la presente (causa B. 55.761, "Barneda, C.A. y otros", y como derivación de dicha causa las identificadas como B. 55.260, "A. y B. 55.465, "C..

    Por último solicitan se condene a la demandada al pago de la bonificación reclamada por el lapso que media entre febrero de 1992 y hasta la entrada en vigencia de la ley 11.607, con más los intereses de acuerdo a la tasa que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación hasta el efectivo pago.

    II. El Fiscal de Estado contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, sosteniendo en consecuencia la legitimidad de los actos administrativos impugnados. Y para el supuesto de acogimiento señaló que la bonificación deberá limitarse en cada caso al período en que cada accionante hubiese desempeñado alguno de los cargos que permitían percibir tal bonificación.

    Señala que el adicional por falta de estabilidad tendía a equilibrar la desigual situación del personal con y sin estabilidad, mediante el pago efectuado a estos últimos de una compensación económica.

    Destaca que durante la vigencia de la ley 11.184 se mantuvo la disponibilidad del personal de ambas Cámaras de la Legislatura provincial y, finalmente, la bonificación por falta de estabilidad fuederogada a partir del mes de febrero de 1995 mediante la ley 11.607.

    Sostiene que el presupuesto necesario para hacerse acreedor a la bonificación era la falta de estabilidad, pero,al ponerse a todo el personal en disponibilidad...

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