Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 069276/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110423 EXPEDIENTE NRO.: 69276/2013 AUTOS: GOÑI, P.M. c/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la S.I.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado, interponen recursos de apelación Swiss Medical ART SA (fs. 271/278) y M.S. (fs. 279/284 vta.). El accionante contesta agravios a fs. 290/302. A fs. 270 el perito médico cuestiona los emolumentos que le fueron fijados, por considerarlos bajos.

Swiss Medical ART SA se agravia de la responsabilidad establecida en su contra en los términos del derecho común, y objeta el monto de condena fijado en origen. Además impugna la fecha desde la que se ordenó el cálculo de los intereses. También cuestiona la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la codemandada M.S., así como los del perito médico por considerarlos elevados.

M.S. se queja de lo decidido en origen acerca de la prueba del accidente denunciado en la demanda como causa fuente de la pretensión.

A su vez se agravia de que la Sra. Jueza a quo haya considerado que existió un nexo causal entre el accidente y las lesiones que padece el actor. Cuestiona asimismo lo resuelto en relación con el riesgo o vicio de la cosa, objeta que la judicante haya considerado que el empleador incurrió en una negligencia y critica lo decidido en relación con el art. 1.113 del Código Civil, así como la inconstitucionalidad decretada. Cuestiona el monto de reparación integral dispuesto en primera instancia e impugna la solidaridad establecida en origen en los términos del derecho común.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré, en primer lugar, la crítica relativa a la prueba del accidente cuya reparación se persigue en las presentes actuaciones.

Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de Fecha de firma: 28/04/2017 las constancias de la causa propiciaré desestimar el cuestionamiento deducido.

Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19783950#176850224#20170502100007058 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En efecto, los testigos Rosa (fs. 214/215) y A. (fs. 222/223) corroboraron la versión brindada en el libelo inicial acerca del tópico en análisis. El primero expresó que el accionante trabajaba con una zorra eléctrica y acomodaba mercadería en los racks y que “la zorra eléctrica es una máquina que levanta y acomoda la mercadería en los racks, todo ésto (se efectúa) mecánicamente. El actor ha tenido un accidente en el depósito, se bajó de la máquina en la que trabajaba, apiladora eléctrica, porque no podía pasar por el pasillo para acomodar la mercadería y tuvo que agarrar otra máquina eléctrica llamada zorra, que no apila, sino (que) lo hace a baja altura, para correr un pallet para poder utilizar la máquina y poder acomodar el pallet en el rack y en ese momento se pisó los pies con la zorra corriendo el pallet, lo sé porque estaba en el depósito buscando la mercadería para el cierre (…) El apilador por el pasillo no pasaba porque estaba abarrotado de mercadería y en lugar de estar en los racks estaba en el pasillo. La zorra le pisó los pies porque tuvo que correr un pallet con mercadería que le impedía entrar con la máquina con la que él trabajaba y tuvo que utilizar dicha zorra.”

  1. manifestó que el demandante manejaba una apiladora en el depósito, acomodaba la mercadería que llegaba del puerto en los contenedores, en el depósito, en racks. Y dijo: “el actor un día descargando contenedores, llevando la mercadería a depósito con el autoelevador, había un excedente de mercadería en los pasillos, y el actor no podía maniobrar con la máquina que manejaba, la apiladora, tenía que usar una zorra manual eléctrica para poder acomodar los pallets y vi cómo el actor se tropezaba yendo marcha atrás con los pallets (…) vi que maniobraba, (…) vi que se caía (…) El actor se tropezó con un pallet y la zorra eléctrica (…) La mercadería estaba depositada en los pasillos (…) como había un excedente se depositaba ahí la mercadería, lo cual imposibilitaba trabajar (…) la distancia que había desde el lugar del accidente y del elevador que yo manejaba era 10 mts”.

Tales declaraciones son coherentes y concordantes entre sí, y los testigos percibieron a través de sus sentidos las cuestiones sobre las que depusieron, por lo que cabe otorgarles plena eficacia convictiva (arts. 90 LO y 386 CPCCN).

A ello cabe agregar que, tal como expuso la judicante de grado, la empleadora al contestar la acción relató haber denunciado el accidente en cuestión ante la ART y la aseguradora en su responde refirió haber recibido dicha denuncia y haberle brindado al accionante las correspondientes prestaciones hasta otorgarle el alta médica. Asimismo, ello se encuentra corroborado a partir de la documental que obra a fs.

201/207 y de la prueba informativa de fs. 194/198 (SRT).

En consecuencia, cabe concluir que el infortunio invocado en la demanda se encuentra debidamente acreditado, por lo que propondré

desestimar la queja planteada a su respecto.

Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19783950#176850224#20170502100007058 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Asimismo tampoco tendrán favorable recepción las críticas relativas al nexo de causalidad entre las patologías detectadas por el perito médico y el accidente de autos.

En efecto, el experto (fs. 210/213) explicó las razones por las cuales concluyó que la incapacidad psicofísica detectada en el accionante se encuentra vinculada causalmente con el infortunio de autos. Dicha experticia no fue objetada por las accionadas oportunamente.

A su vez, el especialista describió en forma suficientemente clara cuáles son las distintas secuelas que padece el trabajador, así como la metodología científica utilizada para verificarlas y para graduar la minusvalía que ocasionan, lo que evidencia, que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a la conclusión pericial.

En tal contexto, considero que el dictamen revela que el experto ha efectuado un exhaustivo y pormenorizado análisis de los antecedentes, de los estudios complementarios y de las circunstancias que rodean a este caso y que la conclusión a la que arriba no es producto de una apreciación apresurada sino el fruto de un razonamiento objetivamente fundamentado.

Por ello y en tanto no encuentro rebatidas sus consideraciones esenciales, le otorgo al referido dictamen plena eficacia probatoria a los fines de esta litis (art. 477 CPCCN).

En consecuencia, en virtud de que el experto médico destacó la relación directa entre las patologías detectadas y el infortunio de autos, no cabe más que confirmar lo resuelto en origen en torno al nexo causal entre el accidente y su minusvalía.

Tampoco logran conmover lo resuelto en origen, las quejas planteadas en relación con la responsabilidad civil de la empleadora por el infortunio padecido por el accionante, incluidas las críticas planteadas acerca del vicio o riesgo de la cosa, las relativas a la negligencia del actor, las referentes a la aplicación del art. 1.113 del Código Civil y las atinentes a la responsabilidad solidaria.

Al respecto, la Sra. Jueza de primera instancia concluyó: “Los elementos de juicio reseñados permiten tener por demostrada la existencia de secuelas incapacitantes y el nexo causal entre ellas y el accidente de trabajo denunciado en autos. También demuestran que el hecho se produjo por el riesgo o vicio de la actividad, manipulación de Pallets (…) propiedad del demandado (…).

No es ocioso poner de manifiesto que la demandada no produjo prueba tendiente a demostrar que para la manipulación de la zorra eléctrica le hayan proporcionado elementos de seguridad o se lo haya instruido con técnicas necesarias para prevenir el daño. Tampoco logró acreditar en forma alguna que Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19783950#176850224#20170502100007058 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II haya arbitrado medio alguno para evitar que las condiciones de almacenamiento impidieran la correcta circulación de las maquinarias dentro del depósito (conf. arts.

377 y 386 del CPCCN).

En lo que respecta a la culpa al demandante como factor de interrupción del nexo causal, se hace necesario resaltar que para que la imprudencia sea punible es necesaria la concurrencia de una acción u omisión llevada a cabo con inobservancia de las normas y reglas de precaución o cautela, requeridas por las circunstancias de hecho, tiempo y lugar, tendientes a prevenir o, en su caso, a evitar un daño.

En el caso la empleadora demandada no solo no probó que el accionante haya inobservado las reglas de comportamiento en supuestos como el que dio lugar al accidente, expresas o impartidas por un superior, ni siquiera afirmó haberlas brindado o la presencia de un personal superior en el lugar y en el momento del hecho (conf. art. 377 del CPCCN).

De lo expuesto se infiere que ha quedado demostrada la existencia de un daño que genera la obligación de resarcir de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR