Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Mayo de 2023, expediente CNT 006876/2016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 6876/2016/CA1

EXPTE. Nº CNT 6876/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87248

AUTOS: “GOÑI, M.R. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” (JUZGADO Nº 61)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de mayo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia dictada con fecha 28/02/2023, que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apela la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado de manera digital con fecha 09/03/2023, con réplica de la contraria en igual formato el 16/03/2023.

    El recurrente, concretamente, cuestiona la tasa de interés fijada en el pronunciamiento de grado y peticiona la aplicación al caso de lo dispuesto en el Acta CNAT 2764/22.

  2. En este sentido, lo que debe analizarse en estas actuaciones es si corresponde o no la aplicación del sistema de capitalización previsto en el Acta CNAT 2764 en función de la norma de orden público-prevista en el art. 770 CCyCN.

    En este contexto, cabe resaltar que la acción en la anterior instancia prosperó en los términos de la ley 24.557 y de los hechos acontecidos arriba firme a esta instancia que el accidente que ocasionó el daño indemnizable ocurrió el 04/10/2012.

    Ahora bien, respecto a las tasas de interés aplicadas en grado, surge que las mismas obedecen a las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658: “El capital diferido a condena precedentemente, se incrementará a partir de que el crédito es debido, es decir, la fecha del accidente (4/10/12, cfr. art. 2 ley 26773-), y hasta su efectivo pago, aplicando las tasas previstas en las Actas CNAT Nro. 2601 del 21.5.14., Nro. 2630 del 27.4.2016 y Nº 2658

    del 8.11.2017, punto 3º).”

    Sin embargo, respecto al sistema de capitalización de los intereses en la sentencia de grado se omitió su tratamiento.

    En su memorial, la accionante cuestiona el decisorio de origen por cuanto sostiene que la decisión del judicante implica un detrimento del credito.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    En primer término, cabe señalar que el 7 de septiembre de 2022 en acuerdo de mayoría de CNAT, se introdujo una modificación a la forma de cálculo de la tasa de interés vigente (cfr. actas 2601, 2630 y 2658), pues se resolvió la capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda en los términos dispuestos por el art. 770

    inc. b CCyCN, para aquellos casos en los cuales no existiera sentencia firme sobre el punto y para aquellos créditos que no se encuentren alcanzados por un régimen legal especial en...

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