Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Mayo de 2015, expediente COM 007008/2005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F G.M.H. Y OTRO c/ BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A.

s/ORDINARIO Expediente N° 7008/2005 PP Buenos Aires, 26 de mayo de 2015.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 330/331 que decretó

    operada en los autos la caducidad de la instancia (fs. 337).

  2. El instituto previsto por el art. 310 del Cód. Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

    El fundamento de la caducidad de la instancia reside, por un lado, en la presunción de su abandono, que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., La demanda Civil, p. 115 D-A).

    Acorde con tal criterio, mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de las providencias de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arts. 311 y 315 Cód. Proc.; F., "Código Procesal”, v.

    1. p.531).

    Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F 3. Desde tal vértice, el ensayo argumental desplegado en el memorial de agravios de fs. 340/342 -contestado en fs. 345/8-, no se hace cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el art.

    310 inc. 1° CPCC.

    Efectivamente, a partir de la providencia de fs. 323 (del 9.5.2014) y hasta el libramiento de la pieza obrante en fs. 327 (del 22.12.2014), el promotor dejó transcurrir el plazo legalmente establecido, sin realizar diligencias que tengan el efecto de hacer avanzar el proceso hacia su completo desarrollo.

    El hecho que la demandada no hubiere aportado lo requerido por el experto a los fines...

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