Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Abril de 2023, expediente CIV 019854/2018

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

GOÑI ELADIO c/ SANTA FE ILUMINACION SOCIEDAD

ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA

INMOBLILIARIA Y AGROPECUARIA s/ EJECUCION

HIPOTECARIA

(J.H.)

Expte. N° 19854/2018 –J. 104-

Buenos Aires, abril 03 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Mediante la presentación a despacho,

la parte demandada pretende se revea el auto dictado por la Presidencia del Tribunal con fecha 16 de marzo del corriente, en tanto dispuso desestimar por extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto.-

Es evidente que, más allá del rótulo utilizado, la petición importa la introducción de un recurso de reposición.-

En primer lugar, es preciso destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso.-

Toda vez que la decisión atacada fue suscripta por el presidente de la Sala, el recurso intentando resulta formalmente admisible.-

Sentado lo anterior, cabe apuntar que de la compulsa de autos se puede advertir que Fecha de firma: 03/04/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

el 10 de febrero de 2023 la martillera K. envió cédulas electrónicas a las partes con copia de la resolución que motivó el recurso extraordinario.-

Ahora bien, no puede perderse de vista que la recurrente ya había sido notificada del pronunciamiento de fs. 343/345 –digital-

mediante cédulas electrónicas emitidas el 3 de febrero de 2023 (ver cedula n° 23000062636259).-

En esta inteligencia, es claro que resulta extemporáneo el recurso extraordinario deducido por la ejecutada el 27 de febrero de 2023 contra lo decidido por este Tribunal el día 3 de aquel mes y año.-

En este sentido, cabe recordar que de conformidad con el principio general que consagra el art. 155 del Código Procesal, el plazo para interponer el recurso es perentorio,

por lo que a su vencimiento, su articulación deviene extemporánea y debe ser declarado inadmisible (conf. Highton Elena

  1. Arean Beatriz A. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Buenos Aires 2005, Ed. H., T° IV,

pág. 849).-

Es decir que el remedio...

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