Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Julio de 2021, expediente CIV 019854/2018
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
GOÑI ELADIO c/ SANTA FE ILUMINACION SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL s/ EJECUCION HIPOTECARIA
(J.H.)
EXPTE. N° 19854/2018 -J. 63-
RELACION N° 019854/2018/CA003.-
Buenos Aires, julio de 2021.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 28 de mayo de 2021.-
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Liminarmente, cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso,
pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta S., R.
313.392 del 26/12/00; íd. R. 597.925 del 8/5/12;
íd., íd., R. 038656/2018/CA001 del 24/10/19, entre muchas otras).-
Asimismo, es necesario recordar que la decisión que no es sino consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme, es inapelable. Admitir la pretensión de recurribilidad importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose el principio de inmutabilidad que es característica de tales resoluciones (conf. CNCiv., esta S., R.
551.855 del 12/4/10; íd., íd., R.
059870/2011/CA003 del 5/11/19, entre otros).-
Fecha de firma: 16/07/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
En tal sentido, el recurrente pretende cuestionar la providencia del 28 de mayo de 2021, pero lo cierto es que el pronunciamiento apelado es una lógica consecuencia de las decisiones firmes de fecha 17 de diciembre de 2018, 15 de abril de 2021, 4 y 7 de mayo de 2021.-
En consecuencia, corresponde revisar el juicio de admisibilidad formulado en la instancia de grado con relación al recurso de apelación interpuesto.-
Sólo a mayor abundamiento,
corresponde señalar que el memorial presentado no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta de la decisión atacada.-
En tal sentido, en el escrito de fundamentación se reiteran manifestaciones vertidas en anteriores presentaciones y también se formulan consideraciones que ninguna relación tienen con lo decidido, lo cual es insuficiente para...
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