Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 1991, expediente L 48334

PresidenteRodriguez Villar - Salas - Laborde - Mercader - Vivanco
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1991
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.V., S., L., M., V.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.334, “G.C., J.J. contra Motores Werskpoor S.A.I.C. Cobro de australes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de S.I. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. El tribunala quohizo lugar a la demanda por cobro de diferencias de indemnizaciones por despido sin causa y rechazando el reclamo indemnizatorio relativo a cesantía por causa de matrimonio.

  2. La parte actora, en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denuncia como violados los arts 181 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, 14 bis de la Constitución nacional y doctrina de esta Corte que menciona.

    Aduce que el tribunal de grado violó las normas legales que cita en cuanto concluyó que la protección contra el despido por causa de matrimonio no alcanza al trabajador varón y que admitió, además, la modificación de la causal de despido invocado por el accionado en oportunidad del distracto.

    Denuncia, por último el apelante, que el rechazo de la diferencia de haberes por integración del mes de despido es arbitrario en la medida que de la demanda surge —a contrario de lo dicho en el fallo— que el rubro fue debidamente peticionado.

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    1. Acreditado en autos que el trabajador notificó al demandado la celebración de su matrimonio y que el despido se efectuó sin causa justificada dentro de los plazos previstos en el art. 181 de la Ley de Contrato de Trabajo (ver fs. 60/61), cobra plena vigencia la presunción legal que establece dicho precepto legal y origina el derecho al cobro de la indemnización que la ley prevé (art. 182), conforme reiterada doctrina.

      En tal sentido se ha establecido que el bien tutelado en el Titulo VII de la Ley de Contrato de Trabajo es la mujer...

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