Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2007, expediente Ac 96097

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo civil y comercial de Azul confirmó el resolutorio recaído en la instancia de origen que, a su turno, decretó la inaplicabilidad de la normativa de emergencia económica a las sumas de dinero constituidas -a consecuencia de la realización de bienes en la quiebra de G.B.F.- a plazo fijo originariamente en dólares renovable automáticamente cada treinta días en la cuenta abierta en las presentes actuaciones, e impuso las costas al Banco de la provincia de Buenos Aires (fs. 307/311).

Se alza contra dicha forma de resolver el apoderado de la entidad bancaria vencida, con patrocinio letrado, a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 315/322 vta. que sustentado en la violación de la normativa procesal, fondal y constitucional que cita, persigue se declare la incompetencia de la justicia provincial para entender en el asunto en tanto así lo prescribe el art. 6 de la ley 25.587 o, en subsidio, se apliquen a los fondos dinerarios en cuestión las pautas de pesificación contenidas en el dec. 214/02 y normas complementarias pertinentes.

El recurso no puede ser acogido.

Sin necesidad de entrar a analizar minuciosamente los argumentos desplegados por el impugnante en su presentación, pero viéndome en la obligación de resaltar la confusión y extemporaneidad en la que éste incurre al pretender subsumir el presente caso en un plexo normativo sancionado para regir otra situación fáctica que no es la que aquí se ventila, diré que esa Corte en diversos precedentes análogos alsub examine(conf. I. 1655, resol. del 2/7/03; Ac. 86.243, sent. del 4/7/03; Ac. 89.531, sent. int. del 14/4/04, Ac. 93.941, sent. del 6/7/05 y Ac. 94.919, sent. del 28/12/05; entre tantos otros), haciendo una referencia a la dispar naturaleza existente entre los depósitos y cuentas judiciales y las operaciones bancarias realizadas por la entidad financiera tanto en orden a la específica regulación a la que aquéllos están sujetos cuanto a la función que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cumple con relación al Poder Judicial de esta provincia, concluyó que las restricciones establecidas por el decreto 1570/01 o en normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decretos 1606/01, 50/02, 71/02, 141/02, 214/02, etc.) resultan inaplicables a los depósitos y cuentas judiciales.

Por otra parte, el mentado criterio fue compartido por esta Procuración General en ocasión de dictaminar en diversas causas, a saber: L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR