Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Marzo de 2016, expediente COM 034815/2013

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 34815/2013/CA1 GOÑI ALEJANDRO MARTIN C/ STEKELORUM FABIAN OSCAR S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

  1. El ejecutado en fs. 149 apeló la decisión de fs. 131/134, en cuanto desestimó los planteos que efectuó y –de conformidad con lo dispuesto en los arts. 505 y 508 del Código Procesal– mandó llevar adelante la ejecución en su contra.

    El memorial de fs. 154/170 ha sido respondido en fs. 180/184.

    La Fiscalía ante la Cámara declinó dictaminar por los motivos expuestos en fs. 190.

  2. A los fines de una mejor comprensión de la cuestión traída a conocimiento de esta instancia cabe reseñar que se inició la presente ejecución de un convenio de mediación, en donde –en lo que aquí interesa– el ejecutado se comprometió a pagar la suma total de US$ 176.000, en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas de US$ 44.000 pagaderas el 4.5.12, 6.5.13, 5.5.14 y 5.5.15, respectivamente.

    Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23047838#139174752#20160331103753135 En dicho acuerdo se contempló, además, que la cancelación deberá “…

    efectuarse, exclusivamente, en dólares estadounidenses… no pudiendo, en consecuencia, ser cancelado en ninguna otra moneda. En caso que, por la puesta en vigencia de una norma legal o por cualquier otra razón o circunstancia, el mercado libre de cambios existente al día de la fecha dejase de existir, … [o] se prohibiera la libre compra y venta de [esa moneda] o por cualquier otro motivo no fuera posible obtener[los] el REQUIRENTE, tendrá

    derecho, a su sola opción, a exigir al CO-Requerido … que le abone la cantidad de moneda, nacional o no, que fuere necesaria para adquirir en New York, Estados Unidos, la cantidad de dólares estadounidenses adeudada bajo este convenio… según la cotización del CITIBANK N.A….” (cláusula CUARTA, copia, fs. 4/5).

    Lo concreto es que, de las mencionadas cuotas sólo se abonó la primera, porque al vencimiento de la segunda, esto es, el 6.5.13, y en virtud de las restricciones impuestas en su momento en el mercado de cambios, el obligado se constituyó en el domicilio del promotor de la causa con la intención de cancelar la cuota pactada en pesos al tipo de cambio oficial, conducta que el ejecutante resistió invocando la operatividad de la cláusula transcripta.

    En tales condiciones, y en el entendimiento que en esa...

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