Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Agosto de 2017, expediente COM 006773/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6773/2017/CA1 GONGZHU TECH DEVELOPMENT S.A. C/

VELTHA S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

  1. Los demandados apelaron la resolución de fs. 335/336 en cuanto dispuso, con carácter cautelar, que debían abstenerse de comercializar ciertos productos individualizados en el contrato de fabricación celebrado con la actora con fecha 16.8.13 (fs. 342).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 531/537 y respondidos en fs. 569/577.

  2. a) L. corresponde señalar que, según constancias de autos, la sociedad actora -Gongzhu Tech Development S.A.- promovió las presentes actuaciones invocando el incumplimiento contractual en que habrían incurrido los demandados -Veltha S.R.L., T.M. y P.A.R.-; ello, con base en las estipulaciones oportunamente acordadas en ocasión de suscribir el contrato de fabricación que en copia obra en fs. 18/23.

    Mediante dicho instrumento, los contratantes convinieron la fabricación de determinados soportes para televisores LCD/LED, y la comercialización en forma exclusiva de tales productos.

    La actora invocó que los demandados habrían incumplido dicho contrato desde que, pese a lo acordado, habrían fabricado y comercializado los soportes en violación a la cláusula de exclusividad oportunamente prevista a tal fin.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29754094#185988117#20170824101856872 Por su parte, los demandados manifestaron que el contrato de referencia fue rescindido con fecha 13.5.16, y endilgaron, además, diversos incumplimientos a su contraria.

    (b) Descripto el escenario fáctico que gobierna el caso, corresponde entonces precisar que la cuestionada medida ordenada en la instancia de grado consiste, en verdad, en una prohibición de innovar.

    Tal medida procura impedir la alteración de la situación de hecho o de derecho existente al tiempo en que se la decreta. Se dirige, de ese modo, a que las partes no aprovechen el lapso de tramitación del juicio para crear dificultades que tornen inocuo o ineficaz el pronunciamiento judicial; y halla sustento en las garantías constitucionales de la defensa en juicio e igualdad ante la ley (arts. 16 y 18, CN; conf. esta S., 6.10.16, “Rojas GNC S.R.L. c/

    Petrolera del Conosur S.A. s/ ordinario”).

    En tal...

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