Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Mayo de 2023, expediente CIV 117376/2003/CA003

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “G., R.D. y otro c./ NOA

Ferrocarriles S. A. y otros s./ Daños y perjuicios” (expte.

117376/2003 – J. 78).

Buenos Aires, de mayo de 2023.DP/PS/MS

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fojas 2332 y por el Defensor Público de Menores e Incapaces de Primera Instancia a fojas 2334, mantenido por la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fojas 2345, contra la resolución fojas 2030 que hizo lugar a las impugnaciones efectuadas por la Provincia de Tucumán a fojas 2100/2102 y 2136/2138, disponiendo que se practique nuevas liquidaciones en los términos y con los alcances indicados en los respectivos considerandos.

    Con el memorial presentado a fojas 2336/2338 se fundamenta el recurso. Su traslado, no fue contestado. Solicita el actor que se revoque la decisión apelada en cuanto admite las impugnaciones efectuadas por la demandada y dispone que los intereses se devengarán desde la fecha del depósito parcial y no hasta la de su efectivo pago como lo dispone la sentencia.

  2. a) Para comenzar, cabe recordar que el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales y que sólo se lo considerará íntegro si incluye el capital más los intereses (arg.

    arts. 869 y 870, Código Civil y Comercial de la Nación). De tal Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    modo, el pago que no cubre los accesorios de la deuda, no puede considerarse íntegro.

    Ahora bien, como acertadamente lo sostienen las apelantes el importe depositado que da cuenta el auto 10/02/2020, no resulta íntegro, puesto que la emplazada calculó los intereses a la tasa pasiva en lugar de la activa como había sido dispuesto en autos, circunstancia esta que deja sin sustento las impugnaciones formuladas oportunamente.

    Es que la actora a pesar de haberse notificado del depósito efectuado en autos a fojas 1310/1313

    (06/03/2020), no se encontraba obligada a retirarlo puesto que se trataba de un pago parcial (conf. art. 869, Código Civil y Comercial de la Nación), tanto es así que en dicha oportunidad expresamente señaló que el depósito era incompleto y formuló

    imputación a intereses y capital.

    Ello deja sin sustento el argumento ensayado en cuanto a que los importes no fueron retirados por la actora,

    por encontrarse pendiente...

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