Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 117376/2003

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 117376/2003 G.R.D. Y OTRO c/ NOA FERROCARRILES SA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de marzo de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

  1. Se encuentran las actuaciones en condiciones de resolver el recurso articulado a fojas 548 contra la resolución de fojas 544/545 en tanto -al rechazar la prescripción deducida por la citada en garantía- le impuso las costas a dicho litigante. Habiéndose concedido a fojas 549 el recurso con efecto diferido, el apelante ha procedido a fundarlo a fojas 1025/1026.

    En materia de costas, nuestro ordenamiento procesal adhiere al principio general de la imposición por el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito. Ello es así, pues quien promueve la demanda lo hace por su cuenta y riesgo, de modo que es natural que afronte el menoscabo que al vencedor le produjo su participación en el litigio, no como una sanción civil sino como el lógico resarcimiento debido por aquella actitud ilegítima

    (CNCiv., Sala A, 23-5-97, LL, 1998-B-921; íd. C.. Sala H, 17-4-

    97, LL, 1998-B-921, juris. agrup., caso 12.505).

    Sin embargo, como es sabido, la imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de excepciones, las que están consagradas en el segundo párrafo del artículo 68 del rito. Ahora bien, los principios hermenéuticos llevan a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios, a fin de evitar que las situaciones singulares se conviertan en regla general.

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12024116#175411524#20170403131116792 “La eximición de costas autorizada por el art. 68 del Cód. Procesal procede cuando media razón fundada para litigar, pero ello no implica la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que...

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