Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Octubre de 2023, expediente CNT 054620/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Expediente Nro. 54620/2022

GONGORA, M.C. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

Juzgado Nro. 79 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de grado que rechazó la acción deducida por improcedente;

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió demanda ordinaria fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias, orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas de las minusvalías descriptas en su escrito inaugural. Indicó que al manifestarse las patologías, inició el expediente N° 186002/2022, donde se determinó que la enfermedad denunciada no revestía etiología laboral.

    Efectivamente, según surge de la documentación digitalizada, la Comisión Médica Jurisdiccional emitió dictamen médico el 18.08.2022, en el que consideró que la patología denunciada era “inculpable”. En tal oportunidad, también hizo saber a las partes que, con tal acto, quedaba habilitada la apelación judicial en los términos del art. 46 ley 24557.

  2. En sucintas palabras, en grado se resolvió que el trámite administrativo quedó consentido y que, al no ser apelado, no resulta idónea –desde el punto de vista adjetivo- la interposición de una demanda ordinaria ante la Justicia Nacional del Trabajo. En razón de ello, se declaró la cosa juzgada para conocer en la presente causa.

    La decisión es apelada por la parte actora y el Ministerio Público Fiscal propone la confirmación de lo resuelto en su dictamen.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    SALA I

  3. El recurso deducido merece favorable acogimiento a pesar de que la accionante no haya cuestionado la disposición de alcance particular del Servicio de Homologación en el plazo de quince días.

    Es de resaltar que según el art.16 de la Res. SRT 298/2017, los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica -en este caso la Nro. 10

    de CABA- que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo,

    serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 27.348. Es decir, pueden ser apelados ante la Justicia Nacional del Trabajo. Asimismo, establece que el recurso debe interponerse dentro del plazo de quince días de notificado el acto y ante el Servicio de Homologación. Debe realizarse por escrito, en la sede de la Comisión Médica interviniente, debe estar fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, no bastando que la apelante se remita a presentaciones anteriores, ni fundarse en hechos no alegados. Luego, el mismo artículo dispone que,

    de la expresión de agravios, el organismo debe correr traslado a la contraparte por el plazo de cinco días. Finalmente, según el art. 18 de la citada Resolución 298/2017, el Servicio de Homologación, en el plazo de diez días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para la contestación, debe elevar las actuaciones al juzgado competente.

    A su vez, el art. 2° de la ley 27.348, señala que los “decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias,

    pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744”.

    Ahora bien, la atribución legal de competencias judiciales a órganos de la Administración Pública ha sido considerada constitucional por la CSJN en los precedentes “Ángel Estrada y Cía. S.A. vs. Secretaría de Energía y Puertos” (Fallos:

    328:651), “F.A., E.v.P., J.” (Fallos: 247:646) y más recientemente en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente –ley especial”, sentencia del 02.09.2021, a condición de que se garantice el derecho de defensa y el control judicial suficiente sobre lo decidido en sede administrativa.

    En este sentido, si bien el/la trabajador/a no puede negarse en principio a transitar la etapa administrativa delineada por la ley 27.348 y así lo ha sentado como Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    doctrina la Corte Federal en el caso “Pogonza”, del...

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