Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 074288/2016

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 74.288/2016/CA1 – JUZG. 68.-

G., H. E. Y OTRO c/ L. I. M. SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 8 de mayo de 2019.-

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 156/157, en la cual se admitió

la excepción de prescripción opuesta por la demandada a fs. 116/124, punto III, se alza la parte actora, quien vierte sus quejas en el escrito de fs. 163/166, que fue respondida a fs. 168/169.

En el caso, el evento por el cual se reclama en autos ocurrió según lo mencionado por la parte actora el 21 de septiembre de 2014. El acta de cierre de la mediación obligatoria fue suscripta el 5-03-15 (ver fs. 1), y la demanda fue interpuesta el 8 de noviembre de 2016 (ver cargo de fs. 75 vta.).

El art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene la ley anterior.”

La regla general es que el plazo de prescripción se rige por la ley vigente al momento en que comenzó a computarse sin alterar las expectativas de los interesados en esa relación jurídica. En tal caso, la vigencia de la nueva ley no afecta el plazo que está

corriendo (conf. Parellada, C.A., en L., R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t. XI., pág.

252, punto III.3, comentario art. 2537).

Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #29008778#233752624#20190507131120907 Se trata de una norma de derecho transitorio que organiza la eficacia en el tiempo de las nuevas normas de prescripción, como asimismo, será aplicable a toda otra norma que a la materia se refiera.

En este sentido, la nueva normativa se aplica cuando el plazo de prescripción todavía no haya comenzado a correr al momento de su entrada en vigencia o cuando ese plazo, computado en su totalidad a partir de su entrada en vigencia, sea menor al que resta por cumplirse según el plazo que prevé la norma anterior y que se...

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