Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2001, expediente AC 76911

PresidentePisano-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de mayo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., P., de L., N., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 76.911, “G., H.R. contra Banco Integrado Cooperativo Limitado (su quiebra). Acción de revisión de la cosa juzgada”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones.

La Cámara Primera de Apelación departamental confirmó la sentencia, con costas.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. La alzada confirmó la sentencia de fs. 173, mediante la cual el juez de primera instancia se había declarado incompetente para entender en estas actuaciones, en las que se intentó la revisión de la cosa juzgada de la sentencia de trance y remate dictada en los autos “Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. (su quiebra) c/ G., H.R. y O. s/ Cobro hipotecario”.

    En que se pretende revisar la sentencia dictada en los autos más arriba citados, en los que el B.I.D. se encuentra en quiebra, que tramitan en distinta jurisdicción a la del requerido y fundado en el art. 132 de la ley 24.522, la Cámara basó su confirmación.

  2. La parte actora interpuso contra el citado pronunciamiento el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 216/220 vta., mediante el que denuncia la violación de los arts. 16 del Código Civil y 6 y 501 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina legal que cita.

    Comenzó su discurso recursivo analizando la falta de regulación específica del instituto de la revisión, reconociendo que se le ha dado acogida en algunas ocasiones y citando doctrina y jurisprudencia que pretende se han violado en autos sobre la competencia.

    Luego sostuvo que corresponde aplicar al caso el principio de conexidad entre el juicio principal y la revisión, dado que este juez fue el que vivenció el primero y dejó convencer su sana...

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