Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2017, expediente FRO 031890/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 02 de agosto de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 31890/2016 caratulado “GONGORA, FORTUNATO MERCEDES c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación subsidiario del de revocatoria interpuesto por la parte actora (fs. 23/29) contra la sentencia del 30 de noviembre de 2016 (fs. 21/22vta.) que declaró abstracto el amparo por mora iniciado por GONGORA, FORTUNATO MERCEDES contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) conforme lo expuesto en los considerandos pertinentes, imponiendo las costas en el orden causado.

Concedido el recurso, se ordenó el traslado de los agravios, los que no fueron contestados. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P.” y la Acordada nro. 14/2014, se recibieron las presentes actuaciones que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A” y pasaron a resolver (fs. 35).

2- La actora se agravió en cuanto la sentencia de primera instancia declaró abstracta la materia y distribuyó las costas en el orden causado teniendo especialmente en cuenta que se dictaminó que la demandada libró notificación de acuerdo de beneficio en octubre de 2016 siendo el amparo del 26/08/2016, esto es, con antelación al dictado de la Resolución Administrativa. Solicitó la carga lógica de costas y honorarios en virtud del “principio de la derrota”, cuyo apartamiento amerita fundadas razones, que –

dijo- no fueron acreditadas.

Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28802903#184266828#20170802132453321 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Entendió que para declarar la abstracción de materia el acto administrativo que produjese el cumplimiento del objeto debía poseer el carácter de “eficaz” y que este se configuró una vez notificada la sentencia venida en revisión. Consecuentemente, no pudieron surgir derechos subjetivos provenientes del acto administrativo notificado. Citó jurisprudencia y por último, hizo reserva del caso federal.

Y considerando que:

I- Conforme se desprende de las constancias de la causa, el 26 de agosto de 2016 el Sr.

  1. interpuso acción de amparo por mora de la administración con motivo de la excesiva tardanza en la percepción de su beneficio jubilatorio, la que se tuvo por iniciada en los...

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