Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 022845/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.557 SALA VI Expediente Nro.: CNT 22845/2015 (Juzg. N° 50)

AUTOS: “GONDAR LEANDRO JAVIER C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 126/129) que admitió parcialmente la demanda entablada, viene apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce agregado a fs.

130/133 que no mereció réplica de la contraparte.

Se agravia el accionante por cuanto el Sr. Juez a quo desestimó su reclamo por daño psicológico.

El sentenciante de grado concluyó que Gondar padece un 15% de incapacidad física producto del accidente in itinere ocurrido el 07/10/13. Sin embargo, en relación a las dolencias psicológicas reclamadas consideró que el accidente sufrido “…

Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #26871796#203714058#20191028121929621 no resultó idóneo para generar patología psicológica alguna que resulte indemnizable en los términos demandados…”.

Es por ello que el actor pretende que se le reconozca la incapacidad psicológica mensurada por el experto en el orden del 10% de la total obrera, la cual debería adicionarse a la incapacidad física (15%) reconocida en el mismo dictamen médico.

Analizadas las constancias obrantes en autos, considero que la queja debe ser atendida.

En la demanda, el actor precisó que sufrió un accidente in itinere al finalizar la jornada de labor mientras retornaba a su domicilio a bordo de su motocicleta y al llegar a la intersección de la Panamericana y Camino General Belgrano (en el Partido de Tigre) un vehículo se le cruza repentinamente y a fin de evitar el impacto intentó una maniobra de esquive, lo que provocó que se descontrole la moto y la caída al suelo sobre su costado derecho.

Ahora bien, en lo atinente a la órbita psíquica del demandante, el perito médico diagnosticó que éste presenta como secuela un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II que lo...

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