Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122845

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"G.M.J. Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ DE SA MARIA DA CONCEICAO S/ MATERIA A CATEGORIZAR"

La Plata, 12 de Diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó lo resuelto por el magistrado de primera instancia quien, a su turno, rechazóin limineel incidente incoado por J.G.M. y M.R.F.G. por el que solicitaron que se decrete la inoponibilidad de la inscripción como bien de familia del inmueble que precisaron, con sustento en que se trata de una cuestión ya resuelta con carácter firme en los autos principales y, en consecuencia, precluida (v. fs. 245/247 y 234, respectivamente).

    Contra esa decisión, los actores articularon recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 251/254), el que fue concedido (v. fs. 255).

  2. Pasando a verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del remedio otorgado, cabe señalar que en principio, los recursos extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar lalitishaciendo imposible su continuación (conf. doctr. doctr. causas C. 111.068, "F., resol. de 30-XI-2011; C. 117.061, "., G.F., resol. de 10-X-2012; C. 119.724, "G., resol. de 2-XII-2015; C. 120.789, "S., resol. de 26-X-2016; C. 122.053, "Gallozo", resol. de 29-XI-2017 y C. 122.517, ".M., resol. de 4-VII-2018).

    En esa inteligencia, el pronunciamiento del Tribunal de Alzada que confirmó el de la instancia de inicio por el que se rechazó el incidente promovido a fin de que se declare la...

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