Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Septiembre de 2023, expediente CCF 010185/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10185/2019

GONÇALVEZ, D.E. c/ SULPROM SA Y OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apelaron Prisma Medios de Pago SA y Telecom Argentina SA, la resolución dictada el 26/12/22, en donde el juez de grado rechazó las excepciones de prescripción que opusieron, con costas en el orden causado.

    Los fundamentos de Prisma Medios de Pago SA obran desarrollados en la presentación de fecha 16/2/23, los que fueron contestados por la actora en fecha 1/3

    23, mientras que los agravios de Telecom Argentina SA obran en el memorial de fecha 17/2/23 cuyo traslado fue respondido por la actora en fecha 1/3/23.

    De su lado, la Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse por los argumentos vertidos en el dictamen que antecede.

  2. En autos se presentó D.E.G., reclamando el pago de la suma de $ 300.000 en concepto de daños y perjuicios contra Telecom Argentina SA

    y Sulprom SA.

    Relató que se apersonó en el local de Sulprom SA agente de Telecom a los fines de adquirir dos líneas de teléfono con sus correspondientes equipos, para lo cual utilizó su tarjeta V.. Indicó que luego de una serie de inconvenientes a la hora de abonar la operatoria, por supuestos problemas de sistema, canceló la compra. Sin embargo, cuando revisó las constancias de su tarjeta advirtió que se le estaba cobrando la primera cuota del plan, por lo que efectuó los reclamos pertinentes sin haber obtenido ningún resultado.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Al contestar demanda, Telecom Argentina SA opuso excepción de prescripción, en los términos del artículo 50 de la ley 24.240. Dijo que el accionante promovió la demanda el 9 de octubre de 2019, reclamando por un hecho acontecido el 13 de marzo de 2014, habiendo transcurrido el plazo de tres (3) años desde el denunciado hecho, supuestamente antijurídico. En forma subsidiaria, para el caso de que se pretendiera aplicar el plazo de prescripción por acciones personales del Código Civil de V., también consideró que se había operado el plazo allí

    establecido desde la fecha del daño presuntamente acaecido hasta la interposición de estas actuaciones. Fundó ello en que para contabilizar los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigor de otra ley se aplicaba la regla del artículo 2537 CCyC que establecía que aquellos se regían por la ley anterior, a menos que desde la entrada en vigencia de la nueva ley se terminara cumpliendo antes el plazo de la nueva ley.

    De su lado Prisma Medios de Pago S.A., tercera citada en autos en los términos del art. 94 CPCC, también opuso excepción de prescripción, sosteniendo que el artículo 47 de la ley 25.065 establecía que el plazo de prescripción de las acciones de la presente ley prescribe a los 3 años, mismo plazo que establecía la ley 24.240. De tal manera en tanto que los hechos que originaron el reclamo de la actora databan del 2014, expresó, que la acción se encontraba prescripta.

  3. En la resolución apelada el magistrado señaló que las partes se encontraban contestes en que el hecho que dio origen a las presentes actuaciones ocurrió el 13 de marzo de 2014, fecha en la que el accionante habría intentado realizar la compra de dos (2) teléfonos celulares en el local comercial de la codemandada Sulprom SA, habiéndose promovido esta acción el 9 de octubre de 2019.

    Estimó que la cuestión se centraba en establecer si era aplicable al caso el plazo liberatorio trienal previsto por la LDC 50 -en la versión de la ley 26361

    vigente al momento de ocurrencia de los hechos que dieron lugar a este proceso-.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Al respecto remarcó que no estaba discutido que el vínculo que unió a las partes era una relación de consumo, por lo que la cuestión debía ser decidida en función de las disposiciones contenidas en el estatuto del consumidor -vigente al momento del acaecimiento de los hechos-.

    En ese marco, indicó que, siendo que el hecho generador del daño reclamado por el actor ocurrió el 13 de marzo de 2014, el plazo para promover la presente demanda habría vencido “prima facie” el 13 de marzo de 2017. Sin embargo,

    advirtió que, de las constancias adjuntadas surgía que el 23 de mayo de 2014 el accionante promovió el reclamo administrativo N° 5501-DGDy PC-2014 y que en el marco de dichas actuaciones el 24 de junio de 2014 se celebró una audiencia conciliatoria ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que arrojó resultado negativo. El reclamo fue definitivamente resuelto por la dependencia citada el 6 de septiembre de 2016, fijándose a su favor y en contra de Telecom Personal S.A. una indemnización por daño directo.

    Estimó el juez de grado que ese reclamo tuvo virtualidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción.

    Refirió que, con posterioridad, el 10 de mayo de 2017 se celebró una primera audiencia de mediación prejudicial, proceso que fue concluido el 8 de octubre de 2018 “sin acuerdo”.

    Ante ello, y siendo que la demanda fue promovida el 9 de octubre de 2019,

    concluyó que el plazo de prescripción no se encontraba cumplido, en virtud de lo cual rechazó la excepción de prescripción opuesta por las demandadas.

  4. Se quejó Prisma Medios de Pago SA de lo decidido en la anterior instancia, porque no se tuvo en cuenta que dicha parte no había sido citada, ni a las actuaciones seguidas en Defensa del Consumidor, ni a la audiencia de mediación, ni fue demandada por el actor, habiendo tomado el primer contacto con este reclamo con la notificación del traslado de la citación de tercero efectuada por Telecom con fecha 1/12/2021.

    Argumentó que no se podía pretender que la totalidad de las actuaciones en Defensa del Consumidor y Mediación, de las...

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