Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000213/2003/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 213/03/CA1 “G.N.A. y otros c/

Instituto de Servicios Sociales Bancarios y otros s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 807 contra la resolución de fs. 806, concedido a fs. 808, cuyos fundamentos han sido presentados a fs. 809/810, de los que ha sido ordenado el traslado a fs. 813, y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento el magistrado de primera instancia hizo saber a la letrada apoderada del actor A.G.N. que, en atención al fallecimiento de uno de los actores, en la presente causa y en la conexa (expte. n°754/2000), debía acompañarse la correspondiente declaratoria de herederos del juicio sucesorio, a los fines de proseguir con el trámite de las actuaciones.

  2. En el recurso de apelación interpuesto, la letrada apoderada del señor A.G.N. se agravia de dicha decisión, en lo que respecta a la obligación de iniciar el sucesorio de los actores Alba Turolo y E.B., señalando la complejidad procesal que existe para acreditar la legitimación en dichos sucesorios, por no ser el actor acreedor ni pariente de los fallecidos. Asimismo, manifiesta la dificultad de denunciar el patrimonio.

    Por otra parte, destaca la imposibilidad material que tiene el señor G.N. de afrontar gastos y honorarios, toda vez que percibe una jubilación mínima como ha sido acreditado en el beneficio de litigar sin gastos. Cuestiona también que no se haya admitido garantizar los derechos de los posibles herederos por otros medios, como ser la citación de aquellos y la intervención de la Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16234556#169543062#20161230111220919 defensora oficial. Agrega que la providencia en cuestión desconoce que la pretensión jurídica del mencionado actor es autónoma respecto de los demás actores y que la negativa de dictar sentencia constituye un caso de denegación de justicia.

    Las demandadas no contestaron el traslado del memorial ordenado a fs. 813.

  3. Atento al planteo efectuado, corresponde señalar que el art. 53, inc. 5, del CPCC (actual art. 55 del CPCC –

    Dig. Jur. A.. –DJA-), establece directivas claras para el supuesto en que se produce la muerte de la parte que actúa en un proceso por medio de apoderado. Allí se fija que el juez debe señalar un plazo para que los interesados...

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