Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2020, expediente FPA 003441/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3441/2020/CA1

raná, 20 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONANO, J.M. EN

REPRESENTACION DE SU TIA FLORA ALBA CONTRA PAMI SOBRE

AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 3441/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 24/09/2020, contra la sentencia del 22/09/2020.

II-

  1. Que, el Sr. J.M.G., en representación de su tía, F.A., promueve acción de amparo a fin de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), le brinde cobertura total de las prestaciones de internación con rehabilitación, cuidados y tratamientos en la Residencia Gerontológica Privada S.R.L., desde el día que se formuló

    el reclamo, más medicamentos y pañales para adultos.

  2. Que, el Sr. Juez de primera instancia admitió

    parcialmente la acción interpuesta y ordena al PAMI que autorice la cobertura solicitada en la Residencia Gerontológica Privada S.R.L., desde el día que se formuló

    el reclamo (29/07/2020), más la prestación de pañales,

    conforme prescripción médica.

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 20/10/2020

    Alta en sistema: 21/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Contra dicha decisión se alza la obra social apelante,

    contesta agravios la parte actora en fecha 30/09/2020 y pasan estas actuaciones a resolver el 5/10/2020.

    III-

  3. Que, la accionada centra sus agravios en que la internación fue decidida de manera unilateral por la amparista, en una residencia que no es prestadora suya, sin acreditar que su intervención sea imprescindible por las patologías que padece la afiliada.

    Cuestiona la condena a la prestación de medicamentos y pañales, por no haber sido solicitada. Hace referencia a los certificados médicos presentados, a las características del PAMI como organismo público y la necesidad de respetar los trámites que dispone su normativa. Finalmente, apela por altos los honorarios regulados. Mantiene la reserva del caso federal.

  4. Que, la accionante entiende que no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado.

    Subsidiariamente, rebate cada uno de los argumentos invocados por el PAMI y pide que se confirme la sentencia recurrida, con costas.

    IV- Que, en forma liminar, corresponde señalar que este Tribunal considera que la demandada recurrente ha satisfecho suficientemente las exigencias del art. 265 del CPCCN, por lo que se rechazan los argumentos de la contraria al respecto. Sin perjuicio de ello, sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten conducentes para la solución del litigio.

    V-

  5. Que el abordaje del presente caso debe partir,

    necesariamente, del derecho a la salud como derecho humano fundamental, que encuentra reconocimiento y protección en Fecha de firma: 20/10/2020

    Alta en sistema: 21/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3441/2020/CA1

    diversos instrumentos comunitarios e internacionales que gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional reformada en 1994, a saber: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 7 y 9;

    Declaración Universal de Derechos Humanos de la O.N.U. de 1948, arts. 3...

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