Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2023, expediente CNT 045553/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 45553/2015 (JUZGADO N° 43)

AUTOS: “GON, P.K.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda fundada en la ley especial, se alza la parte actora.

    La representación letrada de la parte actora y el perito médico cuestionan sus honorarios por entenderlos reducidos.

  2. El Sr. juez de grado ordenó que “…los intereses se calcularán desde el 11/02/2014 y hasta su efectivo pago, conforme las tasas dispuestas por las actas de la Excma. Cámara nros. 2601, 2630 y 2658, en los términos de los arts. 767 y 768

    CCC, hasta tanto el Banco Central de la República Argentina dicte las reglamentaciones y fije las tasas respectivas, procediendo a su capitalización desde la fecha de la notificación de la demanda en los términos del art. 770 inc. b) del CCyC. El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas, hasta la fecha del efectivo pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 770, inc c) del CCC…”.

    Dicha decisión es blanco de queja de la recurrente. Solicita que se aplique el Acta n.° 2764 con el sistema de capitalización anual.

    En mi opinión no le asiste razón.

    La cuestión de los intereses ha venido siendo abordada por esta CNAT a través de la sugerencia de distintas tasas formuladas en las Actas n.° 2601, 2630 y 2658 -

    según los períodos que cada una involucra- con el propósito de evitar la dispersión de criterios y unificar posiciones. Ello así ante la facultad que asiste a cada juez de fijar la tasa de interés aplicable e -insisto- con el propósito de evitar que se fijaran diferentes tasas con diferentes porcentajes de interés.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    El Acta 2764 de la CNAT -del 7/9/22- difiere de esa metodología,

    confirmando las tasas emergentes de las Actas anteriores, pero sugiriendo un modo de aplicación de la capitalización imperativamente dispuesta por el art. 770 inc. b) del CCyC

    que involucra una periodicidad no prevista en la norma, en un proceder que no considero plausible por dos motivos. El primero de ellos es que un Acta de esta Cámara no es el instrumento legalmente válido para adoptar una decisión como la tomada -aún con el propósito de no resultar más que una sugerencia-, consistente en la interpretación de una norma; esto sólo puede ser realizado a través de la convocatoria a un fallo plenario. Y el segundo, que lo dispuesto en el inc. b) del art. 770 del CCyC constituye una excepción a la terminante regla (prohibición del anatocismo) establecida en el primer párrafo de dicha norma, de modo tal que debe ser interpretada con criterio restrictivo, criterio que en modo alguno autoriza a adjudicarle una periodicidad en la capitalización que la norma no contempla expresamente.

    Propicio, entonces, desestimar el punto recursivo y confirmar la sentencia de grado (conforme lo resuelto por esta Sala en “M.N.N. y otros c/ Agrest s/ despido”, Expte. n.° 23.509/2019, SD del 19/9/22).

  3. En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada durante el trámite en primera instancia y las pautas que emergen, del art. 6 y subs. de la ley 21839

    (actualmente contempladas en sentido análogo en el art. 16 y conc. de la ley 27423), del art. 38 de la LO, considero que los honorarios regulados en la causa a la representación letrada de la parte actora y al perito médico lucen adecuados, por lo que propicio confirmarlos.

    Sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado atento a la falta de réplica y la naturaleza de la cuestión (art. 68 párr. CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 14 de la ley 21839 y art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora propongo que se regulen sus honorarios en el 25% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.

    La Dra. A.E.G.V. dijo:

    No comparto la decisión adoptada sobre la aplicación del Acta n.° 2764.

    Tal como lo he explicado recientemente al emitir mi voto en los autos “Montenegro,

    G.H.c. Comunicaciones SRL y otros s/despido” (Expte. 21.412/18 del registro de esta Sala) debe estarse a lo dispuesto por la mayoría de los integrantes de esta Cámara en el Acuerdo General de fecha 7/9/22 (Acta 2764). S. asimismo que la aplicación de una única capitalización a la fecha de la notificación de la demanda (conf.

    arg. art. 770 inciso b CCCN) no arroja resultados económicos que se adecuen al valor actual de lo adeudado. Ello se ha venido aplicando desde hace tiempo con resultados que Fecha de firma: 05/04/2023

    demostraron su insuficiencia Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    en lo que hace al valor real y actual del crédito reconocido Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    (aspecto considerado en los debates que antecedieran al Acta Acuerdo 2764 en base a ejemplos numéricos).

    Tal como reiteradamente se ha señalado, los jueces...

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