Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Octubre de 2021, expediente CAF 033346/2019/CA004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

33346/2019 GOMILA GUTIERREZ, D.R. c/ EN - Mº TRABAJO

EMPLEO Y SEGURIDAD s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, 13 de octubre de 2021.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 05/08/21, el Sr. Juez de la instancia de grado rechazó el planteo de nulidad formulado por la parte actora.

    Para así decidir, entendió que el peticionante debía ocurrir por las vías pertinentes a efectos de solucionar los inconvenientes que sostiene padecer en el uso del Sistema de Gestión Judicial.

  2. Que, contra lo así decidido, el 11/08/21 la parte actora dedujo recurso de apelación, presentando su memorial el 19/08/21.

    Manifestó que, la sentencia recurrida no contempla fundamentos,

    decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas en el incidente de nulidad a fojas 367.

    Señaló que, la sentencia incoada en autos sin dudas y a todas luces denota ser arbitraria y manifiesta contra inaudita parte y en ese sentido se ha manifestado la Corte Suprema de Justicia (Fallos: 184:137).

    Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Advirtió que, la declaración de nulidad tiene admisibilidad por haberse dictado sin sujeción y omisión a las formalidades de la ley, lo que justificaría un nuevo dictado del fallo ajustado a derecho.

    Aseveró que, la resolución cuestionada denota vicios extrínsecos o “forma de los actos”, de cómo se ha redactado, con total ligereza y alejada de los principios de legalidad constitucional que un magistrado debe cumplir.

    Destacó que, “la sentencia interlocutoria denota una síntesis que no deja de ser llamativa, por cuanto el plazo para un incidente de nulidad según el CPCCN es de 10 días, aquí vemos que la redacción salió en la misma fecha que entró el incidente 05/08/2021 con despacho resolutorio dentro del plazo, pero en violación de las formas ordenadas (arts. 161 a 163) no guardando los principios de plenitud, congruencia y defensa en juicio”.

    Citó jurisprudencia que -a su entender- avalaba su postura.

    Agregó que, dentro de los deberes del juez está el previsto por el artículo 34, inciso 4° del CPCCN, que especifica que toda sentencia definitiva o interlocutoria debe ser fundada, respetando la jerarquía de normas vigentes y el principio de congruencia como también lo reza el artículo 161 del CPCCN,

    ausencia de forma que además de un proceder arbitrario denota un menoscabo al debido derecho de defensa que tutela el artículo 18 de la CN y debido proceso, por cuanto la cuestión de fondo no es extraña a ser solucionada ya que se encuentra al alcance del juez y no del peticionante.

    Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Alegó que, la sentencia no funda las razones por las que “se excusa como magistrado” a resolver una cuestión de fondo inherente a sus responsabilidades, de los artículos 34 a 39 del CPCCN en referencia a los errores sobre el tráfico de notificaciones electrónicas que están actualmente ocurriendo, a que salte la alarma de error de envío de documentación y que la misma advertencia señale que habrá envíos simultáneos al juzgado federal a cargo como así también a extraños juzgados, tribunales y oficinas.

    Así, indicó que dicho decisorio...

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