Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 13 de Septiembre de 2013, expediente 1.206/13

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° 1206/13, Orden Nº 12447 “GOMEZ

PATRICIA NOEMI c/ SINDICATO DE OBREROS

Y EMPLEADOS PANADEROS DE 3 DE

FEBRERO s/ CONSIGNACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº

3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - Reg. N°:

315/13 F°: 603/604

S.M., 13 de septiembre de 2013.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs.

    51/52, en la cual el Sr. Juez “a-quo” rechazó la medida cautelar por esa parte peticionada.

  2. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2060; 314:711,

    entre otros).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia para evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra (fallos citados). Más aún cuando los efectos de la medida cautelar coinciden con el objeto del juicio debe decretarse en supuestos excepcionales, pues de lo contrario puede violarse el derecho de defensa en juicio ya que adelanta virtualmente la pretensión principal, rebasando las líneas de la “sumaria cognitio”.

    Tal situación se configura en autos, pues la actora inició demanda contra el Sindicato de Obreros y Empleados Panaderos del partido de Tres de Febrero; la Federación a la que se encuentre afiliado este último;

    el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, por consignación de las sumas en concepto de cuota sindical...

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