Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2016, expediente FRO 063000480/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 31 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63000480/2012 caratulado “GOMEZ, V. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

(del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y nulidad en subsidio interpuesto por la demandada (fs. 34) contra la sentencia nº

61/14 que resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por V.G. y revocó la resolución recurrida, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que en el plazo de treinta días dicte un nuevo pronunciamiento otorgando el beneficio de jubilación solicitado desde la fecha de su solicitud con más los intereses conforme lo dispuesto en los “Considerandos” que anteceden.

Costas en el orden causado. (fs. 28/30)

Concedido en modo libre el recurso (fs. 35), se elevaron los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, (fs. 40)

donde la demandada expresó sus agravios (fs. 43/45 y vta.), corrido el traslado, fue contestado por la contraria (fs. 47/49 y vta.), por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 50).

Y Considerando que:

  1. ) La parte demandada al expresar sus agravios, destaca el apartamiento del juzgador de la normativa vigente como principio general probatorio de servicios.

    Manifiesta que la Administración desplegó su potencial verificatorio, sin olvidarse que la carga probatoria recae en el titular del trámite previsional, debiendo acreditar la real prestación de los servicios.

    Expresa que la legislación obliga a los trabajadores y sus empleadores como a los trabajadores independientes, al depósito de aportes y/o contribuciones por el desarrollo de una actividad -es decir, contemporáneamente a su desempeño-, independientemente de que, algún día –cumplidos los demás Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #3118560#160592659#20160831093454834 requisitos, como la edad o el porcentaje de incapacidad invalidante- pueda acceder a alguna prestación previsional.

    Expone que la actora ha abonado dichos conceptos con absoluta independencia temporal a la relación que invoca; y que los pagos no pueden tomarse como probanza de la real prestación de los servicios.

    Se queja de que se haya considerado probada la relación laboral con la sola declaración de la dadora de trabajo, cuando su contenido no es sino otra cosa que lo declarado por la titular, con el corolario además de la presunta inexistencia de testigos.

    En relación al argumento del a quo del cumplimiento de todos los requisitos, se destaca que se hace mérito de la acusación de la actora, en cuanto a que, el organismo no tendría que haber aceptado el pago, si luego no le iba a reconocer los servicios. Sostiene que la AFIP no hace más que revisar el ingreso o no de aportes y contribuciones en sus registros y señalar qué períodos adeuda, determinando la deuda total, procedimiento en el que no interviene ANSES.

    Resalta que en la resolución se señala que la actividad no ha sido probada y que la titular declara haber desarrollado tareas de costurera; y que ante la posibilidad de reducir su deuda, decide falsear su actividad e incluirse en la regulación de servicios de casas particulares.

    A., que respecto de la prestación solicitada por la actora, se hizo una declaración jurada de servicios falsa, tendiente a que ANSES incurra en error esencial en la apreciación de los antecedentes de hecho relevantes para el otorgamiento del beneficio, de modo que, otorgarlo, hubiera llevado a la nulidad del acto administrativo de resolución por afectación de uno de sus requisitos esenciales, como es la causa.

    Cita doctrina y jurisprudencia que avala su postura y solicita se revoque la sentencia de primera instancia con costas por su orden.

  2. ) Se desprende de las constancias de la causa que se inicia la presente demanda ordinaria, contra la Administración Nacional de la Seguridad Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #3118560#160592659#20160831093454834 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Social, a fin de que se revoque la resolución RLI-J 02797/11 de fecha 07.07.2011 de la UDAI Santa Fe que denegó el beneficio previsional solicitado.

    Se impone efectuar un análisis de lo acontecido en el expte.

    administrativo nro. 024-27-05793206-1-974-000001, que obra glosado por cuerda a las presentes actuaciones.

    En fecha 03 de enero de 2011, V.G...

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