Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Septiembre de 2023, expediente FTU 002254/2003

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 2254/2003, G.V., G.R. c/ CONSOLIDAR

COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTROS s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL

DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos por el letrado C.R.R. con fecha 24 de diciembre de 2022

(fs. 349/350), por el apoderado del Estado Nacional con fecha 27

de diciembre de 2022 (fs. 351) y por el representante de la codemandada Orígenes Seguros de Retiro S.A. con fecha 27 de diciembre de 2022 (fs. 357); y CONS I DERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2022, obrante a fs. 345/347, el señor J. a quo resuelve: “I).-

RECHAZAR la nulidad impetrada por el Estado Nacional en escrito web de fecha 30/09/20, lo que así se resuelve. II).-

IMPONER las costas a la nulidicente perdidosa (art. 68 CPCCN).

III).- REGULAR HONORARIOS al letrado C.R.R.,

como patrocinante de la actora, en la escala ganadora, por su actuación en el trámite principal (3 etapas), en la suma de $60.000

(pesos sesenta mil), por la nulidad aquí resuelta en la suma de $6.600 (pesos seis mil seiscientos), y en escala intermedia por su actuación en la excepción de falta de legitimación, en la suma de $3.600 (pesos tres mil seiscientos), todo con criterio de actualidad.

IV).- REGULAR HONORARIOS al letrado L.E.C.F. de firma: 06/09/2023

Alta en sistema: 07/09/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

U., como letrado en doble carácter de Consolidar Cia de Seguros de Retiro SA, en la escala perdedora, por su actuación en el trámite principal (2 etapas), en la suma de $43.200 (pesos cuarenta y tres mil doscientos), con criterio de actualidad”.

Que disconformes con las regulaciones practicadas,

por considerar elevados los emolumentos fijados, con fecha 27 de diciembre de 2022 apelan los apoderados del Estado Nacional y de Orígenes Seguros de Retiro S.A., mientras que con fecha 24 de diciembre de 2022 hace lo propio el letrado C.R.R.,

quién apela la regulación por considerar que los honorarios fijados resultan exiguos.

Concedidos los recursos con fechas 9 de febrero de 2023 (fs. 358) y 16 de febrero de 2023 (fs. 361), con el llamado de autos de fecha 26 de junio de 2023 (fs. 379) queda la cuestión propuesta en condiciones de ser tratada y resuelta por este Tribunal.

Que previamente al tratamiento de los recursos propiamente dichos, corresponde puntualizar que si bien,

actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17)

que establece el régimen de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N°

Fecha de firma: 06/09/2023

Alta en sistema: 07/09/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 2254/2003, G.V., G.R. c/ CONSOLIDAR

COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTROS s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL

DE TUCUMÁN -2-

21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido - por mayoría - que en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146;

328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros).

Establecido lo anterior, y analizados los autos, por razones metodológicas corresponde tratar, en primer lugar, el recurso planteado por el letrado R., quién considera que los emolumentos regulados resultan bajos.

Del análisis de la totalidad de las actuaciones obrantes en el expediente, surge claramente que la demanda se ha iniciado con fecha 02 de julio de 2003, y habiéndose cumplido las tres etapas del proceso ordinario - art. 38 de la ley arancelaria - ha concluido el proceso por la sentencia dictada con fecha 07 de noviembre de 2016 (fs. 273/281).

El letrado actuó en todo el proceso como patrocinante de la parte actora que resultó vencedora, y si bien el proceso carece de monto o base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR