Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2007, expediente P 89236

PresidentePettigiani-Genoud-Hitters-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia absolutoria y condenó aV.D.G. yD.E.I. a las penas de dos años y seis meses de prisión en suspenso, cinco años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y costas, para cada uno de ellos, por resultar coautores penalmente responsables del delito de apremios ilegales. Art. 144 bis inc. 2º Código Penal (v. fs. 1646/1655).

Contra ese fallo el Sr. Defensor de confianza de los acusados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1697/1704).

El recurrente sustento la queja en la errónea interpretación y aplicación de los artículos 251, 252, 255, 258 y 259 Código de P.edimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- y en la violación de los artículos 149 y 150 del mismo cuerpo legal y 144 bis inciso segundo del Código Penal. Ello, al haber la Alzada realizado una absurda valoración de la prueba otorgándole habilidad al testimonio deA.N.P. y teniendo por acreditada lesiones en el cuerpo deG.P. , lo cual -dijo- resulta un error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones equívocas.

El Sr. Defensor sostuvo que, para descalificar los dichos deA. N.P. , deben tenerse en cuenta distintas circunstancias. Así, señala que la presentación tardía de la misma a declarar no se justifica puesto que en razón de la gravedad del suceso motivo de juzgamiento y la íntima relación de ésta con la víctima le imponían otra conducta. También puso sobre relieve las múltiples contradicciones en las que, a su parecer, incurrió al contraponer sus dichos con otros elementos probatorios incorporados al sumario.

Asimismo señaló que las lesiones que describe el “a-quo” en el fallo criticado resultan inexistentes en razón de lo que surge de las constancias agregadas a fs. 59/vta., 339, 710/724 y 887/888.

Por último, y con relación a la errónea aplicación del art. 144 bis inc. 2º del código sustantivo destacó que esa figura no se verificó pues no existen lesiones y, además el tipo exige que el accionar desplegado sea para lograr del sujeto pasivo un acto contra su voluntad relacionado con un proceso penal, como por ejemplo obtener una confesión, y esto no sucedió.

El recurso presentado no puede tener acogida favorable.

Ello así pues, se advierte que el Sr. Defensor efectúa principalmente cuestionamientos respecto de la habilidad del testigoP. intentando así impugnar la acreditación de la materialidad ilícita, la autoría y la responsabilidad de sus asistidos, pero las decisiones de los Tribunales de mérito sobre las cuestiones de hecho y prueba -tal la naturaleza de las traídas en este recurso- sólo pueden ser objeto de censura en esta instancia extraordinaria en casos de excepción: cuando se observa un palmario desvió de las reglas del sentido común por parte del J. o bien cuando el fallo evidencie vicios de tal magnitud que desembocan en conclusiones contrarias al entendimiento (conf. doct. en causas P. 70.636, S. 18.11.03; P. 64.626, S.1.; P.6., S.1.; P.6., S. 03.03.04, entre muchas otras y opinión en causa P. 78.856, D. 02.04.02) y el recurrente, en el caso, no lograr demostrar esas circunstancias desde que se limita a oponer su particular visión sobre los hechos.

No obstante ello, se advierte la existencia de otras deficiencias que también impedirían el progreso de la queja.

En efecto, por un lado el recurrente omitió relacionar sus agravios con los arts. 258 y 259 del código adjetivo anterior que denuncia como transgredidos, ya que no menciona -ni surge de su presentación- cuáles de los requisitos impuestos por las normas mencionadas habrían resultado incumplidos por la Alzada (conf. doct. en causa P. 60.011, S. 17.05.2000; P. 71.806, S.0.; P.6., S.2.; P. 66.390, S. 19.02.2002 ) y por el otro, sólo acomete contra uno de los elementos probatorios (la declaración testimonial deP. ) utilizados por el J. para conformar el cuadro cargoso manteniéndose indemnes los...

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