Sentencia de SALA III, 16 de Julio de 2015, expediente CCF 007440/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.440/07/CA1 “G., V.B. y otro c/ EDENOR S.A. s/

daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G., V.B. y otro c/ EDENOR S.A. s/

daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Se presenta la señora V.B.G. por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad M.E.M.O. y promueve demanda contra la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima -EDENOR S.A.- por la suma de $

    288.808, con más sus intereses y costas (ver fs. 24/39).

    Indica que vivió en concubinato por más de 7 años con el señor D.G.O., de cuya unión nació su hijo M.. En este marco, el día 18 de febrero de 2006 mientras se encontraban en el domicilio que habitaban, su pareja que estaba jugando con su hijo en el fondo de la casa, se apoyó en una reja que estaba electrificada y recibió una descarga eléctrica que le causó la muerte.

    Expone que el deceso pudo ser evitado si la empresa hubiera cumplido con su deber de seguridad verificando que la propiedad contara con los sistemas de protección adecuados. Considera que la demandada incumplió con sus obligaciones al no informarlos sobre este aspecto y, por tal razón, es responsable de lo sucedido.

    A fs. 46 la Defensora Pública Oficial asume la representación del menor.

    Corrido el traslado, la accionada se presenta y solicita el rechazo de la demanda, con costas. Indica que es improcedente el reclamo ya que se trata de un accidente sucedido en el interior de la vivienda, ajena a su guarda y control. Considera que ha existido culpa de la víctima por no tener la instalación Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA en condiciones y señala que no se le exigió al cliente cumplir con la Resolución ENRE n°207/95 para evitar accidentes, en razón de su elevado costo y para evitar discriminar a personas de bajos recursos. Considera inaplicable al caso la ley 24.240.

    Subsidiariamente impugna los conceptos y montos indemnizatorios reclamados.

  2. En este marco y luego de producidas las pruebas, el juez a quo dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda y condenó a EDENOR S.A., a pagar a la actora y a su hijo la suma total de $104.104, que equivale al 50% de las siguientes sumas: $60.000 para cada uno de los reclamantes (la actora y su hijo menor de edad), en concepto de valor vida; $20.000 y $50.000 para la actora y su hijo, respectivamente, en concepto de daño moral; $8.000 para cada uno por tratamiento psicológico; y, $2.208 por gastos funerarios.

    Para así decidir, tuvo por acreditado -en primer lugar- que la muerte del señor D.G.O. fue producto de una fuerte descarga eléctrica que le produjo un paro cardiorespiratorio traumático irreversible (conf.

    copia del certificado de defunción de fs. 155 y autopsia de fs. 158/161).

    A partir de allí, en base a la pericia efectuada, consideró

    probado que las posibilidades de que el actor falleciera a consecuencia de la descarga hubieran disminuido considerablemente si la vivienda hubiese contado con los dispositivos de seguridad que exige la reglamentación, básicamente conexión a tierra y un interruptor automático diferencial por corriente de fuga -disyuntor- (conf. fs. 342/356 y 428/431). A ello se agrega la infracción cometida por la empresa al prestar el servicio eléctrico sin que se cumpliera con la Declaración de Conformidad de Instalación (DCI) exigida por la reglamentación vigente.

    En estas condiciones, atribuyó responsabilidad a la empresa en el hecho, aunque también consideró que la circunstancia de que la propiedad no contara con los elementos de seguridad necesarios, era también responsabilidad de los usuarios, razón por la cual distribuyó la responsabilidad en partes iguales.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

  3. Contra esta decisión apelaron ambas partes y la Defensora Pública Oficial (ver recursos de fs. 493, 503 y 531vta., concedidos a fs. 515, 504 y 534). La actora presentó su expresión de agravios a fs. 539/552, la demandada a fs. 569/574 y la Defensora Oficial 554/564. Corridos los traslados, la actora los contesta a fs. 575/580 y la demandada a fs. 581/582 y fs.583/584. A fs. 587 la Defensora Oficial adhiere a la contestación de agravios efectuada por la actora.

    Obran asimismo, recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 501, 503 y 522, concedidos a fs. 513, 504 y 527) que serán tratados, en caso de corresponder, al final del acuerdo.

  4. Corresponde en primer lugar analizar los agravios articulados con relación a la responsabilidad en el hecho, para luego, en la medida en que corresponda, tratar en forma conjunta los planteos de las partes con relación a los montos indemnizatorios y las costas del juicio.

    En lo principal, de la farragosa presentación de la parte actora, cuya lectura y comprensión se complica en atención a la superposición de mayúsculas, cursivas, subrayados, negritas, citas y la repetición de consideraciones en diferentes lugares, podría decirse que los principales argumentos expuestos son los siguientes:

    1. Que el juez de grado no ponderó adecuadamente la grave falta cometida por la accionada, que no veló por el cumplimiento de los procedimientos inherentes a la instalación, inspección y contralor, a los que está

    obligada. b) Que se colocó en un pie de igualdad a dos partes que justamente están en condiciones desiguales a partir de la vulnerabilidad que presentan los actores como usuarios o consumidores frente a la empresa. c) Que no corresponde responsabilidad alguna cuando la relación causal está dada por una habilitación irregular del suministro, sin haber velado por el cumplimiento de las exigencias previas a ello y que se completaran los pasos reglamentarios establecidos.

    Por su parte la demandada cuestiona la aplicación al caso de la ley 24.240 y sostiene que se encuentra acreditada la culpa exclusiva de la víctima Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA que no cumplió con las obligaciones a su cargo. Agrega que la vivienda contaba con suministro eléctrico antes de la instalación del medidor, razón por la cual no era exigible la "DCI".

    Finalmente, la Defensora Oficial cuestiona también en su dictamen la atribución a la parte actora del 50% de responsabilidad, por considerar que ello es el producto de una desacertada aplicación del art. 42 de la Constitución Nacional y de la ley 24.240. Cita en su apoyo nutrida jurisprudencia.

  5. Para comenzar, me permito recordar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por las partes en sus agravios, sino sólo aquellos que estimen conducentes para la solución del litigio (conf. CSJN, Fallos: 310:267; 324:3421, entre muchos otros).

    Aclarado este punto debo señalar que en atención a las constancias agregadas a la causa, tengo por acreditado que el día 18 de febrero de 2006 el señor D.G.O. se encontraba en el fondo de su domicilio ubicado en la calle 198 n°4150, J.L.S., Partido de S.M., P..

    Buenos Aires, junto a su hijo M. y a la menor M., hija de su pareja. En dicha circunstancia, al tomarse de una reja de una de las ventanas de la casa recibió una descarga eléctrica que le ocasionó la muerte en forma instantánea por sufrir un paro cardiorespiratorio traumático por electrocución.

    En segundo lugar, considero que no ha sido cuestionado que a la fecha del siniestro, el señor Orlando era cliente de Edenor S.A., hecho que no fue oportunamente puesto en duda por la demandada y que surge tanto de las facturas agregadas al expediente como de las observaciones efectuadas por el perito (ver fs. 343).

    También tendré por acreditado que el suministro eléctrico fue habilitado sin contar con la correspondiente Declaración de Conformidad de la Instalación (D.C.I.), que debe ser realizada por un electricista matriculado.

    Sobre este aspecto, me permito señalar que no corresponde admitir los cuestionamientos que pretende introducir en esta instancia la demandada vinculados a la exigencia de DCI, toda vez que no han sido Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III planteados al contestar la demanda -razón por la cual el juez de grado no pudo expedirse respecto de ellos-. Además, tal como surge del expediente y ha sido puesto de manifestado por el experto (ver fs. 411vta.) fue la propia demandada la que sostuvo que no se les exigía el mencionado certificado para no discriminar (ver fs. 69, 5to. párrafo). Finalmente, como bien expresa el perito al contestar las impugnaciones, lo cierto es que en el expediente en poder de la empresa no consta cuáles fueron las condiciones iniciales en las que se otorgó el suministro y esa irregularidad afecta a la demandada quien debía acreditar dicho extremo y no lo hizo (ver fs. 430 vta.).

    Finalmente, tengo también por debidamente probado a tenor de lo informado por el perito que las posibilidades de que el actor falleciera a consecuencia de la descarga hubieran disminuido considerablemente si la vivienda hubiese contado con los dispositivos de seguridad que exige la reglamentación, básicamente conexión a tierra y un interruptor automático diferencial por corriente de fuga -disyuntor- (conf. fs. 342/356 y 428/431).

    En este contexto, debo señalar que las cuestiones traídas a consideración del tribunal, coinciden en lo principal con las que me tocó resolver en otras causas en la que la demandada era la misma empresa: “R., M.S. y otros c/ EDENOR S.A. s/ daños y perjuicios” del 18/11/10 y “Winter, G.R. y otros c/...

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