Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2018, expediente FPA 042000339/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000339/2012/CA1 raná, 23 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.T. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. N°

FPA 42000339/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 30 por el Estado Nacional contra la resolución de fs.

28/vta. que no hace lugar a la excepción de litispendencia interpuesta por la parte demandada; impone las costas de la presente incidencia por su orden.

El recurso se concede a fs. 35, se expresan agravios a fs. 36/37 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 48 vta.

II- Que la parte apelante sostiene que el tribunal de primera instancia debió verificar si la causa que corre por cuerda aún se encontraba en trámite al momento del dictado de la resolución que en estos autos recurre, circunstancia que torna válida y oportuna la excepción de litispendencia opuesta.

Agrega que le agravia el rechazo de la excepción interesada, por cuanto su parte debería soportar las tasas de justicia en caso de hacerse lugar al beneficio de litigar sin gastos.

III- Que, la actora promueve beneficio de litigar sin gastos en el marco de una acción civil de daños y perjuicios contra el Estado Nacional y Gendarmería Nacional.

Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #8719399#219402511#20181024092315782 Corrido el pertinente traslado de demanda, la parte accionada opone al progreso de la acción excepción de litispendencia, en virtud de que en los autos “GOMEZ, T. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. Nº FPA 42000492/2009) la actora también solicitó beneficio de litigar sin gastos. Señala que dicha causa tiene idéntico objeto a la presente y que se encuentra en trámite, atento a que al día de la fecha no se le ha notificado de resolución alguna.

La magistrada de grado no hizo lugar a la excepción opuesta y contra dicha decisión se alza la parte apelante.

IV-

  1. Que, la excepción de litispendencia está

    consagrada en el art. 347 inc. 4 del C.P.C.C.N., habiendo establecido el Máximo Tribunal que procede “…cuando se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa, o bien cuando se evidencia la posibilidad de fallos...

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