Sentencia de SALA I, 26 de Marzo de 2015, expediente CCF 001664/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 1664/2010 – S.

  1. – GOMEZ SILVINA SOLEDAD C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

    Juzgado N° 5 Secretaría N° 9 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2015, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

    I.-L.A.S. inició demanda contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal Argentina-, por el cobro de la suma de $ 355.360 o lo que resulte de la prueba a producir, con más sus intereses y costas.

    Relató que el 31 de diciembre de 2000 mientras se encontraba cumpliendo servicio ordinario en la intersección de la Av. Cabildo y la calle P. de la Ciudad de Buenos Aires, procedió a identificar a una persona de sexo masculino, cuando fue atacado por el mismo trabándose en forcejeo, comenzó

    a sufrir un fuerte dolor en el pecho, sufriendo un infarto agudo de miocardio inferior y antero lateral extenso.

    Como consecuencia del hecho, fue trasladado al Hospital Policial Churruca Visca.

    Ante los hechos, la demandada instruyó las actuaciones administrativas N° 235-18-000.002/01 a fin de encuadrar la lesión sufrida –enfermedad coronaria y como consecuencia infarto agudo de miocardio y bloqueo cardíaco aurículo ventricular– calificándola como ocurrida “en y por acto de servicio” (ver fs. 3 de autos y fs. 74 del expediente administrativo reservado).

    Como consecuencia del hecho, la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos, con fecha 8 de octubre de 2004, informó que el S.L.A.S. “cursa con escasa variante nefropatía diabética y cardiocoronariopatia isquémica, patología irreversible que lo incapacita en forma definitiva para el normal desempeño de la función policial” y evaluó la incapacidad laborativa para la vida civil, de carácter total y permanente en 80 % de la total obrera (confr. fs. 4 de autos y fs. 54 del expediente administrativo reservado).

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Asimismo, aseveró la actora que debido al informe de la Junta de Reconocimientos Médicos, se dispuso el pase a Retiro Obligatorio.

    A fs. 77 se presenta S.S.G. -viuda del actor-

    denunciando el fallecimiento del Sargento Scalabrini ocurrido el 9 de enero de 2011.

    Asimismo, a fs. 90/91 acompaña...

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