Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Agosto de 2020, expediente CCF 007440/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7440/2019/CA1 “G., S.G. c/ Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación s/amparo de salud” Juzgado n° 2

Secretaria n° 4

Buenos Aires, de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 62/64 vta. contra la sentencia de fs. 55/56., cuyo traslado no fue contestado, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, en virtud del allanamiento dispuesto por la demandada a fs. 32/33 vta., y en consecuencia, condenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a restituir definitivamente a la accionante el servicio de prestaciones médico asistenciales en forma inmediata bajo el Plan 0002 y su norma reglamentaria, con costas. Esto último, por entender que fue necesario que la afiliada iniciara la acción a fin de obtener el reconocimiento judicial de sus derechos –ver fs. 1/3-; concluyó así, que la accionada debía cargar con las costas del proceso, en virtud de lo dispuesto en el art. 70, inc. 1, del Código Procesal.

    Contra esta decisión se agravia la demandada en cuanto a la aplicación de las costas del proceso y sostiene que deben establecerse en el orden causado (ver fs. 62/64 vta.).

  2. Atendiendo a los términos en que la demandada ha propuesto su queja, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Fecha de firma: 10/08/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf. esta S.,

    causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, S. C, LL 9.10.02).

    Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que...

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