Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Mayo de 2023, expediente CIV 032678/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

32678/2020

G.S., M.R. s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 18/4/2023 –y sus fundamentos, contestados el 24/4/2023– frente a la regulación de honorarios del 10/4/2023.

  1. Mediante la decisión del 10/4/2023 el juez de grado determinó la base regulatoria de esta sucesión en la suma de $59.700.000, luego de convertir el valor de los inmuebles integrantes del acervo sucesorio conforme el dólar MEP.

    Asimismo, reguló los honorarios de los ex letrados patrocinantes de la heredera por las dos primeras etapas de este sucesorio hasta el dictado de la declaratoria de herederos.

  2. La heredera se agravia por considerar elevados los honorarios regulados a los letrados. Postula que el valor que se debió considerar a los fines de la determinación de la base regulatoria es el del dólar oficial.

    Por su parte, los profesionales contestan los agravios y solicitan el rechazo del planteo, con costas. Señalan que de considerarse el dólar oficial no se encontraría reflejado el valor del mercado. Invocan jurisprudencia de este fuero.

  3. Ahora bien, esta Cámara de Apelaciones, en pleno, ha decidido que la fijación debe efectuarse en relación con las cotizaciones que hayan sido determinadas en la fecha más próxima al momento en que ella se practica (CNCiv., en pleno,

    2/12/1975, “Corral, J. s/ Sucesión”, ED 64-39, LL 1976-A,

    359). Se trata de criterios que no fueron modificados con el dictado de la ley 27.423.

    Por otra parte, esta sala ya ha señalado en autos “

    G.V. y otro s. sucesión ab-intestato” (expte.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    267780/1097, sentencia del 29/4/2022), que en casos como el presente resulta adecuado recurrir a la conversión de la moneda extranjera según el dólar “MEP”, ya que refleja con mayor apego a la realidad el valor de mercado de los bienes en cuestión y permite arribar a una justa composición de la base regulatoria, conclusión sumamente relevante si se tiene en cuenta el carácter alimentario de los honorarios.

    Asimismo, este colegiado también ha tenido ocasión de señalar que la ley 27.423 debe aplicarse armónicamente con todo el resto del plexo normativo, especialmente con el artículo 1255 del Código Civil y Comercial (conf. esta Sala, “R., V.M. s. sucesión testamentaria”, expte. nº 55.044/2007 del 5/10/2020; íd., “M., D.O.s. sucesión testamentaria”,

    expte. nº 116636/2004 del 11/6/2021, punto IV; entre otros), a cuyas consideraciones cabe remitir en lo pertinente por razones de brevedad.

    De esta forma, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en la interpretación de diversas normas arancelarias, ha sostenido que la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que deben ser evaluadas por los jueces, y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR