Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 068797/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 68797/2015; G., S.F. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., mediante presentación de fs. 55, la parte actora acusa la caducidad de segunda instancia. Afirma que ha transcurrido el plazo establecido en el art. 310, inc. 2° del Código Procesal, sin que el demandado instare el procedimiento de la Alzada.

II.Q., inicialmente, cabe recordar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez o tribunal para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es una instancia y, a partir de ello, comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (esta S., “ONAB c/ Navarrete Celia s/ proceso de ejecución”, del 13/8/08; “BCRA- Resols 76/05 y 203/05 c/ G.R.A.A. s/

ejecución fiscal”, del 14/2/11; “L.R.F. c/ EN- Mº Justicia-

PFA- Dto 2744/93 884/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 22/2/13; causa 14984/09, “G.O.O.D. c/ UBA –

Facultad Ciencias Exactas y otros s/ empleo público”, del 18/11/14; causa Nº 12239/09, “CNRT Resol 1580/01 Disp. 3159 y otras c/ La Puntual de Gonzales y Cia SCS s/ Proceso de conocimiento”, del 11/05/15, entre otros).

En el caso, la apertura de segunda instancia se produjo con el recurso de apelación de fs. 36/44 que interpuso el la demandada -en subsidio del de reposición- contra el pronunciamiento de fs. 32, el cual fue concedido a fs. 53/54 en los términos del art. 248 del CPCCN, previo traslado a la actora (v. fs. 50), que contestó a fs. 51/vta.

Asimismo, de la resolución dictada por el magistrado de grado en fecha 18/10/2018 se observa que allí ha decidido rechazar la reposición Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27775978#242003529#20190829121709833 impetrada por el Estado Nacional y conceder la apelación -deducida en subsidio-, ordenando su registración y la elevación de las actuaciones “sin más trámite” (v. fs. 53/54), por lo que la causa se encontraba en condiciones de ser elevada a la Alzada.

En tales condiciones cabe considerar que, en la especie, se encuentra configurado el presupuesto obstativo del curso de la caducidad previsto en...

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