Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Marzo de 2023, expediente CNT 044478/2014/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF EXPTE. Nº: 44478/2014/CA2 (43875 )

JUZGADO Nº: 9 SALA X

AUTOS: "GOMEZ, SERGIO ENRIQUE C/ EXTRUPLAST S.R.L. Y OTRO S/

ACCIDENTE -ACCIÓN CIVIL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone el demandante ( 13/12/22 06.59 ) y Extruplast SRL

    ( 12/12/2022 17.08) el primero de los cuales mereció réplica de su contraria.

    Asimismo la parte actora critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados a su letrada , la demandada por altos los regulados en favor de dicha representación letrada y de la perito psicóloga y la representación letrada de Exturplast apela sus emolumentos por entenderlos reducidos. Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. Razones de orden metodológico imponen examinar en primer término el recurso interpuesto por S.E.G. quien critica la sentencia de grado de fecha 30.11.2022 que rechazó en su totalidad la demanda imponiendo las costas por su orden y las comunes por mitades.

    Afirma que en la demanda quedó claramente expresado como en virtud de las vivencias del actor en el ambiente de trabajo y la persecución laboral que sufrió

    el ambiente de trabajo se fue transformando, en el devenir de la relación laboral, en un ambiente hostil. Insiste en que la cosa riesgosa en sí ha sido ni más ni menos que el ambiente de trabajo y en que ello fue responsabilidad del empleador Extruplast SRL.

    Asevera que los testigos propuestos por la parte demandada fueron debidamente impugnados en tiempo y forma y que sus dichos fueron analizados con tendenciosidad.

    Manifiesta que el a quo ha hecho caso omiso de la pericia psicológica obrante en autos Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación que determinó una incapacidad del orden del 10% TO por reacción vivencial anormal neurótica (neurosis) con manifestación depresiva grado

  3. Destaca que el acuerdo de desvinculación celebrado por el actor con su empleador no obsta a la procedencia de este reclamo dado que se convino únicamente sobre las indemnizaciones resultantes al despido no así al tema de la enfermedad profesional alegada en la demanda.

  4. Adelanto que, a mi juicio, cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.

    En efecto, aún soslayando lo afirmado en el fallo en cuanto a que los términos de la demanda resultan poco claros y, en algunos supuestos, contradictorios, lo relevante -a mi ver- es que como he sostenido reiteradamente la procedencia de una pretensión de reparación integral como la intentada se supedita a que el reclamante demuestre la existencia de un daño que guarde una relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa o responsabilidad refleja por actos del dependiente) que resulte atribuible al empleador, quien deberá responder en la medida en que no se verifique alguna de las circunstancia eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. a rts. 508, 511, 512, 1.074, 1.109, 1.113 y cctes. Código Civil vigente a la época de los acontecimientos, art. 75 inc. 1º LCT).

    Es decir, a fin de responsabilizar al empleador, y toda vez que las condiciones de trabajo denunciadas en la demanda han sido expresamente negadas por la contraria el actor debió acreditar la realización de sus tareas en el contexto que describiera y ninguna probanza idónea se ha producido en tal sentido. R. que mas allá de lo determinado en el informe que se invoca en la queja respecto de una dolencia psíquica que padecería el actor lo relevante es que el trabajador imputa su afección psicológica a las presiones y hostigamientos a los que se encontraba sometido en su lugar de trabajo pero no invoca en el memorial recursivo ( ni tampoco se desprende de las actuaciones) cuáles serían las probanzas que demostrarían tal extremo.

    Observo -solo a mayor abundamiento- que del informe psicológico se desprende que el Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación cuadro podría ceder y que el cuadro aparecería ligado fundamentalmente a la falta de reconocimiento en relación a una tarea diferenciada que en los hechos, según sus dichos, realizaba. mas que a...

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